Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Ago/07 17:14
IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS

Buena tarde, un proveedor que a su vez somos cliente de él, tenemos cuentas por pagar y cobrar entre ambos, podemos acreditarnos la operacion, en terminos de IVA (trasladar o acreditar) sin la necesidad de crear el Flujo de efectivo o el desembolso de dinero? una especie de carta de acreditamiento?

Mucho agradeceria sus comentarios.

Saludos
 
Perfil

dcastroricoh
Cabo

Mensajes: 48
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ago/07 17:33
Re: IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS

Hola:

Si se podria con un convenio o acuerdo de compensaciones en donde se adjunte anexos de que facturas se compensarias por ambas partes, firmados por los representantes legales de ambas empresas

Ese documento seria el soporte de pago realizado EFECTIVAMENTE.

De cualquier manera el efecto fiscal en el IVA seria cero, pues en ambas empresas habria un iva causado cobrado por igual importe de IVA acreditado efectivamente pagado, solo simplificarian las cuentas por cobrar y por pagar de esas compañias. Siempre y cuando en ambas compañias graven su productos o servicios a las mismas tasas de gravacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Abr/23 14:10
Re: IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS

Con la reciente Jurisprudencia, es viable hasta el nivel del subtotal, por el IVA, deberá haber flujo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6689
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Abr/23 16:17
Re: IVA x FLUJO CON DOCUMENTOS

Cesión de deudas no constituye pago de IVA

Mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios.

Ahora bien, el Artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del Artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones, pero no su cumplimiento.

Así lo ha establecido la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en precedente que se reproduce a continuación.

IX-P-1aS-70

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA CESIÓN DE DEUDAS NO CONSTITUYE EL PAGO DEL IMPUESTO TRASLADADO PARA EFECTOS DE SU ACREDITAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA MATERIA.- Conforme a los artículos 2051 a 2057 del Código Civil Federal, mediante la Cesión de Deudas una persona transmite a otra sus obligaciones; por lo que, el deudor sustituto queda obligado en los mismos términos en los que estaba el deudor primitivo, siendo susceptible dicho acto de ser declarado nulo, en cuyo caso la antigua deuda renacerá con todos sus accesorios. Ahora bien, el artículo 2062 del Código Civil Federal define al pago como la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. En ese sentido, los convenios de cesión de deudas no encuadran en el supuesto del artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para acreditar el referido impuesto, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido pagado efectivamente en el mes de que se trate, ya que los citados convenios solo implican la transmisión de obligaciones pero no su cumplimiento.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1220
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 968/13-15-01- 3/507/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 129

VIII-P-1aS-421
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 880/17-06-03- 2/568/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de agosto de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 348

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

IX-P-1aS-70
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4018/20-17-06- 9/1582/21-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2022)
 
Perfil

soltein2014
Soldado

Mensajes: 21
Ingresó: Junio 22, 2021
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1