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10/Ago/07 13:17
PEDIMENTOS DE IMPORTACION TEMPORAL

HOLA QUE TAL BUENAS TARDES:

Tengo una duda con respecto a mis pedimentos de importacion temporal, nosotros tenemos el programa IMMEX y compramos mercancia en EEUU, lo importamos y lo transformamos y luego lo esportamos de manera definitiva a EEUU, sin embargo la duda esta en que yo pagó esa mercancia osea no me la dan en consignacion ni me la mandan por una persona para maquilarla si no que nosotros la compramos y la transformamos. cuando pago esa mercancia como consideraria el pago ya que no lo registro en la contabilidad porque se entiende que no es "propiedad de la empresa" pero viendolo bien si lo es ya que se compra, hay una enajenacion ahí entonces que me dicen..... esta mal como lo estamos haciendo o no? la verdad deseo mucho que me ayuden
si quieren pueden responderme en mi correo que es: pitirafael@hotmail.com gracias.....
 
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RAFAEL_2510
Cabo

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13/Ago/07 11:17

Hola:

Tu problema radica en saber, cuando se debe aplicar la importacion temporal y por que, cual seria su tratamiento completo.

En que difere con relacion al de las importaciones definitivas.

Por lo general las importaciones temporales son para realizar un agregado o terminacion al producto final que requiere el cliente, que si se importara de manera definitiva provocaria que los impuestos a pagarse sean mayores y la recuperacion del IVA seria con mayor dificultad efectuarse.

Una vez que conozca el razonamiento de tus operaciones, podrias tener un razonamiento de como registrar adecuadamente este tipo de operaciones, si no se conoce el fondo como se quiere operar la forma.

Informate de primera mano, con tu agente aduanal y con el personal de tu empresa que avalan estas operaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Ago/07 15:36

RAFAEL_2510:

Si verificas a partir del artículo 106 de la Ley Aduanera podrás obtener respuesta a tu duda, mi comentario es que deberías de registrar esa mercancia que importas, aunque se importe temporalmente es de tu propiedad y tendrás que registrarla, de lo contrario ¿cual será el costo de tu venta o ingreso?

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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