30/Jul/07 15:14
Hola:
Habria que pagarse, como todo IVA de las 5 formas posibles siguientes:
1.- En efectivo como pagos de impuestos por IVA
2.- Con erogaciones que impliquen gastos, compras, inversiones e importaciones, efectivamente pagadas y que les hayan trasladado IVA a pagar.
3.- Acreditamientos de saldos a favor de meses o ejercicios anteriores, y que hayan sido declaradas en los portales bancarios esos saldos a favor
4.- Compensaciones de impuestos
5.- Con retenciones que se efectuaron al contribuyente.
Si por los honorarios asimilables a salarios (HAS), se cuenta con documentacion comprobatoria y le trasladaron el IVA, tendria que pagarse conforme el punto 2, en caso contrario habria que pagarse conforme el punto 1.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?