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19/Jul/07 17:18
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS

CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCION DE LOS SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS FEDERALES (ISR, IVA, IEPS, ETC)
 
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jf_valencia
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19/Jul/07 17:30
Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS

146 CFF.
 
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19/Jul/07 17:52
Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS

Hola

Observar el CFF en los articulos:

Prescripcion
146

Devoluciones
22, 22A, 22B, 22C y 23 correlacionandose con el 21

Compensaciones
24

Acreditamientos de estimulos
25 y 25A

Otros articulos correlacionados
CFF 67 caducidad, 4 creditos fiscales, 12 computo de plazos, 144 suspension del PEA en concurso mercantil, 18 promociones, 10, 14 II y 20 Domicilio fiscal
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/07 18:25
Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS

Ya parecemos buscadores de leyes, sería bueno activar menus de busqueda con banco de datos de todas las leyes fiscales para ahorrar algo de letra.
 
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20/Jul/07 12:20

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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jf_valencia
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20/Jul/07 12:22

PERO HABER QUE OPINAN, SERA APLICABLE LA PRESCRIPCION DE LOS 5 AÑOS A QUE SE REFIEREN LOS PRECEPTOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA.

LA PREGUNTA VA ENCAMINADA A QUE EN LA LEY DEL IVA NO SE MENCIONA HASTA DONDE SE UNA LIMITANTE PARA ELLO, Y LAS NORMAS QUE SE SEÑALAN EN SU COLABORACION HACEN REFERENCIA A LA DEVOLUCION, COMPENSACION Y CREDITOS FISCALES, EN NINGUN MOMENTO AL ACREDITAMIENTO EN ESPECIFICO DEL IVA.
QUE OPINAN
 
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jf_valencia
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20/Jul/07 17:38

El art 146 no indica para un solo tipo de "DERECHO" es generico y el termino que aplica ES CREDITO FISCAL

Es decir ese termino abarcaria ACREDITAMIENTOS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES, PAGOS DE LO INDEBIDO, CAS pagado o cualquier otra partida o concepto fiscal que implique DERECHO PARA EL CONTRIBUYENTE.

Para tenerse DERECHO, primero habria que CUMPLIR CON OBLIGACIONES (el estar inscrito adecuadamente en el RFC, declarar y pagar) Si no, NO HABRIA DERECHO O CREDITO FISCAL
 
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enrique9727
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20/Jul/07 17:46
Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS

En el mismo orden de ideas, qué pasaría si un contribuyente tiene un saldo a favor del ejercicio 2001, y este, es compensado periodicamente en pagos provisionales y declaraciones anuales posteriores, y se llega la fecha en que se cumplan los 5 años desde el origen de dicho saldo a favor y aun se tiene remanente ¿prescribe?.
 
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BR1
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21/Jul/07 4:18
Re: SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS

Asi es prescribiria de conformidad al articulo 146 del CFF

Las personas confunden este concepto con el de CADUCIDAD art 66 CFF, que seria lo inverso por decirlo asi.... ahora seria un derecho o falcultad tendria la autoridad de poder verificar el buen cumplimiento de las obligacioines fiscales y el plazo en apariencia es similar por este concepto.

Por lo regular pudiese darse con mayor lentitud llegar a termino la facultad de la autoridad (caducidad) con relacion a la de prescripcion para solicitar algun credito fiscal. Ambos terminos podrian supenderse en ciertas circunstancias o eventos y es mas comun que se efectuen mas esas suspenciones en la caducidad, que en la prescripcion
 
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enrique9727
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21/Jul/07 11:09

Al prescribir y por ende no estar en posibilidades de recuperar, deduce como cuenta incobrable...

Este mismo comentario lo exprese en un tópico referido a la aplicación de saldos a favor de CAS.

Saludos.

Edición del comentario;

Este mismo comentario o [color=darkblue:c4a1ebc74e]aportación[/color:c4a1ebc74e] la exprese en un tópico publicado en otro foro referido a la clasificación contable del CAS.

El que realizó un más que atinado comentario en este mismo foro es el compañero Enrique9727.

De vuelta los Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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