Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Jul/07 14:04
CAS a Municipios

Quiero saber el fundamento de si los Municipios no tienen asegurados a los trabajadores en el IMSS, se puede otorgar el Credito al Salario a dichos trabajadores o tener que estar asegurados al IMSS para darles el CAS
 
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
 
Perfil

fjesusmelo
Sargento Primero

Mensajes: 104
Ingresó: Enero 24, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jul/07 16:24

Sugiero dar lectura al 119 de LISR, caso de persistir la duda hacerlo saber por este medio para ofrecer un comentario más a fondo.

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jul/07 19:49
Re: CAS a Municipios

:idea: Buenas tardes. El articulo al que me envío mi estimado SOS, no dice específicamente: "imss".... ¡chin! Le di una pista.....

El despista'o,
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jul/07 19:17

Hola:

No estan en el IMSS, pero debe estar en el ISSSTE, pero para dar el CAS no se requiere estar inscritos a sus trabajadores en cualquiera de los dos organismos anteriores, aun siendo cualquier tipo de contribuyente.

El poder es posible con la voluntad propia simplemente y ademas de que se tenga la posibilidad para ejercer ese poder.

El municipio no es contribuyente, pero debe aplicar en parte esa fundamentacion para comprobar sus erogaciones.

El pago de sus nominas debe contener ese CAS pagado, para fines laborales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/07 12:22

Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los
mencionados en el primer párrafo [color=darkred:974ece05ee]o la fracción I del artículo 110 [/color:974ece05ee]de esta Ley (LISR)

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y [color=brown:974ece05ee]trabajadores de
la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios[/color:974ece05ee], aun cuando sean por
concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de
las fuerzas armadas.

[color=blue:974ece05ee]Si tienen derecho al CAS aunque no esten inscritos en el IMSS!![/color:974ece05ee]
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/07 22:01

[quote:f58e8e96ad="Mem"][color=blue:f58e8e96ad]Si tienen derecho al CAS aunque no esten inscritos en el IMSS!![/color:f58e8e96ad][/quote:f58e8e96ad]
:| Buenas noches. Para acabar pronto, en cualquier institucion de seguridad social, llámese como se llame. En mi perla del desierto, no es imss ni issste, se llama "Pensiones Civiles del Estado"... raro nombrecito....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/07 22:05

[quote:ff23b87668="pepesoto"][quote:ff23b87668="Mem"][color=blue:ff23b87668]Si tienen derecho al CAS aunque no esten inscritos en el IMSS!![/color:ff23b87668][/quote:ff23b87668]
:| Buenas noches. Para acabar pronto, en cualquier institucion de seguridad social, llámese como se llame. En mi perla del desierto, no es imss ni issste, se llama "Pensiones Civiles del Estado"... raro nombrecito....

El Lic.[/quote:ff23b87668]

Resumiendo trabajadores de los Municipios tienen derecho al CAS, aunque no tengan "seguridad social" (imss, issste, etc.)

Con fundamento en el artículo 115 de la LISR.

Es la pregunta inicial de éste tópico.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1