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Artículo 115. Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los
mencionados en el primer párrafo [color=darkred:974ece05ee]o la fracción I del artículo 110 [/color:974ece05ee]de esta Ley (LISR)
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y [color=brown:974ece05ee]trabajadores de
la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios[/color:974ece05ee], aun cuando sean por
concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de
las fuerzas armadas.
[color=blue:974ece05ee]Si tienen derecho al CAS aunque no esten inscritos en el IMSS!![/color:974ece05ee]
¡¡ juntos damos soluciones !!