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19/Jul/07 11:03
ACTIVO FIJO

COMPRAMOS UNA MAQUINARIA
QUISIERA SABER SI PUEDO DEDUCIR AL 100 % EL IVA?
LA PAGAMOS DE CONTADO..GRACIAS
 
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zami
Soldado

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19/Jul/07 11:20
Re: ACTIVO FIJO

Sopas!!!!!!!!!!!!!!!!! :o
 
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BR1
Coronel

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19/Jul/07 11:42
Re: ACTIVO FIJO

BR1,

Con todo respeto pero ese comentario es lo último que espera una persona cuando entra al foro.

No es mi intensión causar ningun alegato ni conflicto es solo un comentario muy particular.

Zami,

Necesitamos más información para saber que tipo de contribuyente eres, ya que el IVA no es deducible en su caso se acredita, pero para ciertos contribuyentes puede funcionar como gasto.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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19/Jul/07 11:45
Re: ACTIVO FIJO

Re-sopas!!!!
 
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BR1
Coronel

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19/Jul/07 11:46
Re: ACTIVO FIJO

Si sopas es una palabra tan cool!!!! :lol:

ISR e IVA....van de la mano.....es una pista

LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.


Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

LIVA
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
 
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BR1
Coronel

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19/Jul/07 11:52
Re: ACTIVO FIJO

¿Qué mas informacion se requiere para dar una opinión?, digo, a menos que tenga una superfacilidad de deducir activos pagados en efectivo..... 8O
 
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BR1
Coronel

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19/Jul/07 19:12

Coincido con el comentario de MEXTAX
Se puede ACREDITAR al 100%

Los que conocemos a BR1 o Lobozac, a veces hacen comentarios, "en buena onda", pero sin afan de agredir a nadie,
Lo hacen en forma muy simple, pero, que si no se toma, sabiendo de donde viene, podemos tomarlo a mal.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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19/Jul/07 19:18

hola todos
yo considero que el iva al 100% y para isr con el decreto de 2003 o el 220 de isr para deduccion inmediata.
saludos
 
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verinitis
Teniente

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19/Jul/07 19:39
Re: ACTIVO FIJO

Y zami dormido..... :D

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BR1
Coronel

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20/Jul/07 17:53

Hola:

Recontra-sopas

vabdo y Br1 dan excelentes comentarios aunque sean sopeados..... jajaja pero eso si muy buenos.

Las deducciones por inversion no son posibles para el ISR a menos por algunas de ellas y sea una persona fisica con regimen intermedio, pero el resto de los contribuyentes o no podrian deducir o lo haria de manera en linea recta o mediante depreciacion acelerada y ninguna seria al 100% cuando menos en un solo ejercicio fiscal de 12 meses.

En ocasiones por faciliades administrativas, pero muy raras ocasiones se otorga deduccion al 100% y son para casos de "tributacion especial"

Por eso lo de sopas y recontrasopas.

Y si no pareciera una respuesta adecuada, tampoco es para molestarse, simplemente son opiniones. ¿Que no se tiene derecho de opinar, asi? Resultarian demasiados delgaditos de la piel, pero bueno, no se quemen con la sopa que esta caliente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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