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12/Jul/07 20:02
Prescripción positiva e ISR

Qué tal, buenas tardes.

Aunque esto, es mas que nada tema de abogados, tengo la duda respecto al art. 205 del RISR, el cual transcribo:

Artículo 205. Tratándose de adquisiciones por prescripción, el valor de los bienes se determinará mediante avalúo referido a la fecha en la que ésta se hubiere consumado, independientemente de la fecha de la sentencia que la declare. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquélla en la que se haya interpuesto la demanda.

[i:ad261aa340]En los casos en que se acuda a la prescripción positiva para purgar vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes, no quedará gravado el ingreso así percibido, siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto correspondiente por dichos actos.[/i:ad261aa340]


Ya ven, que es comun que la autoridad acuda ante el RPP para darle una esculcada a los bienes adjudicados mediante prescripcion, los cuales estan soportados con una resolucion del juzgado......y conforme a esto, la autoridad requiere el pago de ISR por la prescripción (al beneficiado por ella)......regularmente, cuando la resolución no contiene que se purgaron vicios, la autoridad reclama el ISR.....pero, me han comentado algunos abogados que aun cuando se señale que se purgaron vicios, la autoridad de todas formas requiere el ISR...

Por lo anterior, me queda la duda respecto a lo que resalte con negritas:
SIEMPRE Y CUANDO SE HUBIERA PAGADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE POR DICHOS ACTOS....¿se refiere a ISR?

Gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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13/Jul/07 8:34
Re: Prescripción positiva e ISR

Si fuera ISR pues no tendría sentido porque la norma se refiere concretamente a que el acto no este gravado.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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13/Jul/07 11:31
Re: Prescripción positiva e ISR

Hola:

Sin comprender todavia bien el tema unicamente la pregunta, pero de nada sirve...

Estoy igual que confundido que Br1, si es una disposicion de RISR, y especifica la palabra IMPUESTO..... debe de tratarse exclusivamente del ISR, puesto que el art 1 RISR asi lo indica

¿Si es un RISR, por que debe regular a otros impuestos? mas confundido estaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 11:35
Re: Prescripción positiva e ISR

Esa es mi duda....aunque sé que ademas de ISR, existe el ISAI o tambien llamado ISABI.....

Lo contradictorio es que, si se refiere al pago de ISR, pues como que esta demas la aclaración del mencionado artículo que no se pagara el impuesto cuando se hubiera pagado........
 
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BR1
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13/Jul/07 11:50

Pues si... pero si se tratara de otro impuesto... el RISR debe indicar ¿cual?.... cuando no indica ¿cual? debe sobre entenderse que es ISR, es a la conclusion definitiva a que llego....

Repito sin saber todavia ¿De que se trata el tema?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/07 12:13
Re: Prescripción positiva e ISR

Trataré de explicar el tema lo mas resumido posible, por lo que ejemplifico:

Me posesiono de un terreno que no es mio, pacificamente duro en él 5 años, construyo mi casa ahí, posteriormente solicito ante un juez la prescripción positiva de dicho bien, el juez resuelve a mi favor.

Sabemos que LISR considera grava ingresos, en este caso en bienes, cosa que, trae curtidos a muchos en las ciudades que se presenta este caso (ejemplo Tijuana...tantas irregularidades en terrenos)....

Pero, muchos abogado se enfocan en los artículos que señale para respaldar la no procedencia del pago de ISR cuando los requiere la autoridad (claro esta, que en la resolucion del juez señala que se puragon vicios)......pero, la última parte de dicho art. es la que me confunde.....
 
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BR1
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