13/Jul/07 12:12
Pues muerto no esta ese asunto...
Prescripcion no puede aplicarse por que no seria la figura correcta.... esta figura se aplica con derechos del contribuyente. No es el caso.
Caducidad tampoco puesto que no lleva mas de 5 años, esta en tiempo. Y esta figura regula la actuacion de la autoridad. Art 66 CFF
Por lo que se menciona, si no se puede cancelar ese credito, mediante la explicacion de que el Registro Patronal fue asignado con una fecha posterior al requerimiento, tendria que pagarse.
Cosa mas extraña, no estaría Ud confundida, pues acepta que la Secretaria si trabajaba en ese tiempo del 050505 pero el REG PAT es del 2006?? me parece que ahi radica mayormente la discrepancia... mas con respecto a la autoridad.
Prepararia ese escrito fundamentando los hechos y esperaria la respuesta pero considero que debe hacerse desde URUAPAN MICH, haya es donde tienen el lio, aunque al parecer es mas lio de Ustedes que del IMSS.
Se me hace que ya habian resuelto pagar en el 050505 pero liquidaron parcialmente, ahora requieren el pago de no liquidado, es mi conclusion.
Por lo que parece seria mas prudente pagar esos importes no son significativos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?