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10/Jul/07 19:00
ACREDITAMIENTO DE IVA

EN QUE MOMENTO, SE ACREDITA EL IVA DE LOS HONORARIOS QUE SE RETIENE???
 
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BarbaraLozada
Sargento Segundo

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10/Jul/07 19:12
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención...

Conosco 2 interpretaciones:

1. Retengo IVA en Mayo, no afecto el IVA acreditable, por que entero la retencion en junio,

2. Rentengo IVA en Mayo, afecto el IVA acreditable de ese periodo hasta por el monto de la retencion (si retengo 100, me dejo de acreditar 100), y acredito el monto que representa la retención en el mes que la entero a la autoridad.

Yo aplico la 2.....
 
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BR1
Coronel

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10/Jul/07 19:14

si tu eres el retenedor, acreditas cuando pagas, y enteras la retención. el iva de maneja en base a flujo de efectivo.

si eres a quien le retienen cuando te pagan consideras iva trasladado.

no se si esa era tu duda!!!!
 
INDIVISA consultores sc. Firma de Asesoría y Consultoría de Negocios
 
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indivisa
Subteniente

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11/Jul/07 9:28

Hola:

Coincido ampliamente con lo especifica Br1, ademas de contar con la fundamentacion legal adecuada para soportar su criterio.

Al parecer las 2 opciones que proporciona Br1 son parecidas, no encuentro la diferencia, en ambos casos se deja de acreditar al momento de la retencion, asi lo indica la ley art 5 Fraccion III, y en el momento de pagarse la retencion procederia su acreditamiento.

En el caso de INDIVISA todavia queda un dejo de indeterminacion su criterio, pero si procede a una aplicacion estricta, coincide con la de Br1.

Por ahi en pasado, debe venir un topico con el tema similar, donde se especifica la manera del registro contable proporcionado por el usuario mirnalcantu, en donde se indica que el IVA acreditable no pagado se registra a una cuenta transitoria mientras no es cubierta la obligacion, y en el momento que se cubra, se realiza el traspaso correspondiente a la cuenta de acreditamiento del IVA respectiva.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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12/Jul/07 16:07
Re: ACREDITAMIENTO DE IVA

Resulta inequitativo que, por una parte, a la Persona Moral no se le permita acreditar el IVA de las retenciones en el mismo mes en que se retenga el impuesto y, por otra parte, a las Personas Físicas o Morales (que realizan los actos o actividades por los que en los términos del Artículo 1o-A de la LIVA se les retenga el IVA) causen el IVA y se les permita acreditar el IVA retenido por las Personas Morales en el mismo periodo.

Situándose desde una posición conservadora, por lo menos, el contribuyente (PM) podría acreditar en el mismo periodo en que realizó la retención el resultado que se obtenga de disminuir del total del IVA que le trasladaron la retención del IVA que efectuó.

Ejemplo:
Una Persona Moral paga a una Persona Física sus servicios profesionales (honorarios) por $ 10,000.00 en el mes de febrero de 2007.
IVA Trasladado al contribuyente $1,500.00
menos
Retención efectuada del IVA del 10% 1,000.00
Igual
IVA acreditable en febrero 2007 $500.00

IVA acreditable en marzo 2007 $1,000.00

En este caso, la Persona Moral no podrá acreditar la totalidad del IVA que le trasladaron por $ 1,500.00 en el mes de febrero; solamente podrá acreditar la cantidad de $ 500.00 y el IVA por $ 1,000.00 lo acreditará hasta el mes de marzo de 2007, mes en el cual efectuará el entero de la retención en caso de que lo entere al mes siguiente (LIVA 1-A fracc IV cuarto parrafo)
 
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edwin1702
Sargento Segundo

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13/Jul/07 9:15

De acuerdo a lo comentado por, Mirnalcantu, perdon enrique9727.

Aunque ha sido muy comentado y debatido, en este Foro el tema.
Lo comente en una conferencia que dio el SAT, y la respuesta, no oficial, (asi dijo el conferencista). a reserva de que se haga la consulta por escrito.

Se puede acreditar el 100% al momento del pago.
(De acuerdo con el punto 2 de BR1).
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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