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08/Jul/07 10:02
ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO EN UN REG. INTERMEDIO

Buenos Dias estimados Foristas:

Tengo la inquietud de saber como se hace el acreditamiento del Crédito al Salario que les paqué a mis trabajadores, en pagos provisionales del Regimen Intermedio.

si alguien por allí es tan amable de apoyarme en esta situación, se lo agradezco de ante mano. Gracias.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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09/Jul/07 9:14
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO EN UN REG. INTERME

[quote:1c605788b9="ADRIANAMINE"]Buenos Dias estimados Foristas:

Tengo la inquietud de saber como se hace el acreditamiento del Crédito al Salario que les paqué a mis trabajadores, en pagos provisionales del Regimen Intermedio.

si alguien por allí es tan amable de apoyarme en esta situación, se lo agradezco de ante mano. Gracias.[/quote:1c605788b9]

hola lo acreditas contra pagos de isr propio o el retenido a terceros

saludos
 
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CPJORGTOMB
Subteniente

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09/Jul/07 11:13
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO EN UN REG. INTERME

ADRIANAMINE:

CPJORGTOMB aclara perfectamente contra que impuestos seria el acreditamiento, y que no discrepa en lo mas minimo con relacion al art 115 que adjunto mas adelante:

[color=green:99501c4e1d]
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el
impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta
Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario
mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá
acreditar [u:99501c4e1d]contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros[/u:99501c4e1d], las cantidades que
entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el
Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario
mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el
artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de
cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.[/color:99501c4e1d]

Tambien te comento que anteriormente, conteste un topico similar indicando la manera mas detallada de como proceder a un acreditamiento, el cual podria aplicar el buscador de la pagina para dar con el. El acreditamiento me parece que lo recomiendo en especial con ISPT, ya que se corre el riesgo en ocasiones de pagarse este impuesto con un acreditamiento neteado y sin plasmarse en forma fiscal. Con lo anterior pudiese aplicarse hasta por una segunda ocasion el acreditamiento de manera inapropiada. Quedandose un monto por declararse y por enterarse en el primer acreditamiento.

Espero se hayan discipado todas las dudas su minima expresion.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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10/Jul/07 14:17
Re: ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL SALARIO EN UN REG. INTERME

[quote:a8550c58cf="ADRIANAMINE"]Buenos Dias estimados Foristas:

Tengo la inquietud de saber como se hace el acreditamiento del Crédito al Salario que les paqué a mis trabajadores, en pagos provisionales del Regimen Intermedio.

si alguien por allí es tan amable de apoyarme en esta situación, se lo agradezco de ante mano. Gracias.[/quote:a8550c58cf]

Necesitas verificar si tu entidad federativa recauda el impuesto sobre la renta, en algunas entidades no dejan acreditar el CAS contra los pagos provisionales de ISR.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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11/Jul/07 12:00

Hola:

Muy posiblemente sea asi el comentario de Mem, de que el estado no permita el acreditamiento del CAS con pagos provisionales de ISR.

La ley es FEDERAL y no ESTATAL, seria problema del estado que no le salgan bien las cosas, el contribuyente tiene un DERECHO y el IMPUESTO EN QUE PROCEDERIA EL ACREDITAMIENTO SERIA FEDERAL, no ESTATAL, aunque la fiscalizacion proceda efectuarla el ESTADO, no cambia en nada ese DERECHO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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