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02/Jul/07 10:22
Pension permanente parcial

Buenos días..........espero pueda ayudarme

Tengo un trabajador que el año pasado sufrio un accidente de trabajado, el cual fue calificado en su momento.........resulta que le estan entregando una incapacidad permanente parcial y me dice que tengo la obligación de reinstalarlo en la empresa en un trabajo que no ponga en riesgo su salud es posible? con el mismo salario ?

Sabran ustedes cual es fundamento legal?


Por sus comentarios gracias
 
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Camelita
Soldado

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02/Jul/07 12:40
Re: Pension permanente parcial

ESPERO TE SIRVA:

LSS ART. 61 LIGA LFT 497, 498
Artículo 497.- Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad,
podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una
atenuación posterior.

Artículo 498.- El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de
trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se
determinó su incapacidad.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por
incapacidad permanente total.

SALUDOS
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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07/Jul/07 12:04
Re: Pension permanente parcial

Hola:

El art 53 LFT marca los motivos para la terminacion del contrato laboral

Artículo 54 LFT.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo
no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada
año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, [color=green:be33f6734c]o de ser posible, si así lo desea, a
que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones
que le correspondan de conformidad con las leyes[/color:be33f6734c].

Artículo 55 LFT.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,
tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.

Si aun se decide terminar la relacion de trabajo por parte del patron podria verse obligado a indemnizar al trabajador conforme el art 50 LFT

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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