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27/Jun/07 16:02
DESCUENTO CUOTA INFONAVIT A INCAPACITADO

Que tal buen día para todos ustedes, tengo una duda por el siguiente caso.
A un trabajador que tiene credito infonavit le descuento la cuota correspondiente establecida por el instituto pero este trabajador tuvo un accidente de trabajo y estará incapacitado aprox 4 meses.

Según yo en estos momentos no estoy obligado a retenerle porque no tiene ingresos; pero me confundí con lo soguiente:

LEY DEL INFONAVIT Art. 29 fracc IX
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

ME RESULTA IMPORTANTE ESCUCHAR SUS COMENTARIOS. SALUDOS
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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27/Jun/07 17:47
Re: DESCUENTO CUOTA INFONAVIT A INCAPACITADO

Hola gap

[quote:68b96d0328="gap"]Que tal buen día para todos ustedes, tengo una duda por el siguiente caso.
A un trabajador que tiene credito infonavit le descuento la cuota correspondiente establecida por el instituto pero este trabajador tuvo un accidente de trabajo y estará incapacitado aprox 4 meses.
[/quote:68b96d0328]


Te cito dos artículos de los cuales vas a cambiar de idea.

Dentro del
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT


Art.45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del ARTículo 33 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Art. 33. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a las reglas siguientes: Fracc. III. Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas
amparen, y .....

Si el trabajador no tiene percepciones de donde va haber deducciones,
ahora te estas amparando por el certificado de incapcidad,
en caso de ser requerido.!!

Saludos
 
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cholilo
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28/Jun/07 15:33
Re: DESCUENTO CUOTA INFONAVIT A INCAPACITADO

Muchisimas gracias Cholilo.

SALUDOS!!
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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