Tengo la duda sobre ¿que tiempo tiene un trabajador para asistir a la Juinta de Conciliacion y "reclamar" la falta de pago de finiquito por parte dela compañia en que trabajaba?.
El caso es, que el trabajdor renuncio porque la compañia nunca les pagaba a tiempo, les debia media quincena, etc, hasta que tomo la decisiòn de renunciar y efectivamente le dijo la compñia que le pagaria el finiquito, ya que le deben vacaciones, pero le hacen dar vueltas y vueltas y nada.
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25/Jun/07 20:05
Re: JUNTA DE CONCILIACION
:| Buenas noches. Las acciones de trabajo prescriben en un año, segun la LFT, pero no x eso, el trabajador dejará de exigir lo que x derecho le corresponde. Convendría que este ex-trabajador acudiera a interponer una queja ante la procuraduria de la defensa del trabajo.
Suerte,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
En cuanto a la prescripcion pepesoto ya te comento.
Ahora bien, mi consejo es que pidas a la Junta de Coniliacion, celebrar un CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, por mutuo consentimiento, en la que cada una de las partes, se plasme, la terminación voluntaria del contrato de trabajo que los ligaba con fundamento en la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo