25/Jun/07 12:38
Re: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ASPECTO LEGAL[/b:7a7889e3ef]
A pesar de que ambas son sociedades mercantiles y persiguen la especulación comercial, las principales diferencias se encuentran en:
→el número de socios, y
→el capital social.
Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada:
•Debe tener mínimo dos socios pero no más de 50, ya sean personas físicas o morales; y
•Un capital social de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) como mínimo.
En cambio las sociedades anónimas para constituirse:
•Cuentan con 2 socios como mínimo, sean personas físicas o morales, y
•Su capital social se compone de $50,000.00 como mínimo.
[b:7a7889e3ef]ASPECTO FISCAL
Independientemente de la forma jurídica que adopte una sociedad mercantil, incluyendo a la Sociedad Anónima y a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberá tributar en el Título II De las personas morales, por lo que estará a lo dispuesto en el artículo 17, 18 y 20 de la LISR, en cuanto a la acumulación de ingresos, y por lo que respecta a las deducciones, aplicará los artículos 29, 31 y 32 de la misma Ley.
Por lo tanto, en materia fiscal no existe algún tipo de beneficio o facilidad para este tipo de sociedades.
MARLA
'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova.
'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e