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24/Jun/07 23:50
HONORARIOS Y REG. INTERMEDIO, ETC., A LLEVAR CONTABILIDAD

DE ACUERDO A LA INICIATIVA DE LA LEY "CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL A TASA ÚNICA" (CETU), LAS PERSONAS FÍSICAS, CON ACTIVIDADES COMO: SERVICIOS PROFESIONALES, REGIMEN INTERMEDIO, ARRENDADORES, DEBERÁN LLEVAR CONTABILIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL, SU REGLAMENTO Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY "CETU", DE ACUERDO A LO MENCIONADO EN EL ART. 21 FRACC. I DE LA MENCIONADA INICIATIVA DE LEY:


CAPÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES[/b:cae3cd11cb]

[b:cae3cd11cb]Artículo 21.[/b:cae3cd11cb] [b:cae3cd11cb]Los contribuyentes obligados al pago de la contribución empresarial a tasa única[/b:cae3cd11cb], [b:cae3cd11cb]además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:[/b:cae3cd11cb][b:cae3cd11cb]

I[/b:cae3cd11cb].[b:cae3cd11cb]Llevar la contabilidad [/b:cae3cd11cb]de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma.

COMO REFERENCIA A QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A LLEVAR LA CONTABILIDAD:

[b:cae3cd11cb]Artículo 1. Están obligadas al pago [/b:cae3cd11cb]de la contribución empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
[b:cae3cd11cb]
I.Enajenación de bienes.[/b:cae3cd11cb]

[b:cae3cd11cb]II.Prestación de servicios independientes.[/b:cae3cd11cb]

[b:cae3cd11cb]III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

ACTUALMENTE ALGUNAS P.F. CON LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS, NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

1.-SERVICIOS PROF. (HONORARIOS).- ART. 133 FRACC. II

2.-REGIMEN INTERMEDIO.- ART. 134 FRACC. I

3.-ARRENDADORES.- QUIENES OPTEN POR LA DEDUCCIÓN "CIEGA" DEL 35%, ART. 145 FRACC. II.

LO QUE REPRESENTA UNA MAYOR CARGA ADMINISTRATIVA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MENCIONADAS.

LO QUE NO ES MUY CLARO, ES QUE SI LA CONTABILIDAD DEBE LLEVARSE SOLAMENTE POR LO REFERENTE A ESTA CONTRIBUCIÓN, O POR LA TOTALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AFECTEN TAMBIÉN AL ISR.

LAS P.F. QUE YA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERÁN LLEVAR 2 CONTABILIDADES, UNA PARA ISR Y OTRA PARA EL "CETU"

PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, EN MI OPINIÓN TAMBIÉN DEBERÁN LLEVAR "DOS CONTABILIDADES" POR SEPARADO, UNA PARA EFECTOS DE ISR Y OTRA PARA EL "CETU" ( INGRESOS Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS, EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO).

TAMBIÉN MAS CARGA ADMINISTRATTIVA PARA LAS PERSONAS MORALES.

ESPEREMOS QUE UNA VEZ MODIFICADA Y APROBADA, EN SU CASO ESTA INICIATIVA, SE DEFINAN CLARAMENTE LAS REGLAS DEL JUEGO.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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25/Jun/07 10:46

En mi opinion es informacion que tienen que corregir, ya sea antes de aprobarse. o mediante alguna regla.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/Jun/23 12:42
Re: HONORARIOS Y REG. INTERMEDIO, ETC., A LLEVAR CONTABILIDAD

Hola Chavalon, la doble contabilidad esta prohibida y lo mismo pasa con el IVA es base flujo, nadie lleva otra contabilidad para el IVA, lo controlan en cuentas especificas o cuentas puente o cuentas de realizado y no realizado o en papeles de trabajo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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