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21/Jun/07 18:29
Arrendamiento ¿tope?

Que tal, buenas tardes.

No logro localizar el tema que hace un buen de tiempo se toco respecto al arrendamiento.

El caso es el siguiente:

PM, pagara por concepto de arrendamiento puro[/b:ad3ac8dacd] cierta cantidad de manera mensual, el vehículo que arrendará, es de un valor de $350,000.

El último parrafo, de la fracc. XIII, del art. 32, señala lo siguiente:

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, [b:ad3ac8dacd]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley[/b:ad3ac8dacd], los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente....

[b:ad3ac8dacd]Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Mi duda es referente a que, el valor del automovil (bueno, es camioneta doble cabina, 4 puertas) supera lo que señala la fracc II del 42 ¿automaticamente se considerará no deducible la renta?, o ¿a que se refiere con esa condicionanete, al importe de las rentas que se paguen por concepto de ese vehículo exclusivamente?

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
Coronel

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21/Jun/07 18:35
Re: Arrendamiento ¿tope?

BRI:

EXISTE (AÚN EN VIGOR) UN ESTÍMULO PARA EL PAGO DIARIO EN ARRENDAMIENTO PURO DE AUTOMÓVILES:

Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250 Diarios.


3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto).

EN MI OPINIÓN, NO EXISTE UN TOPE EN EL VALOR DEL AUTOMÓVIL, PARA LA CUOTA DIARIA DE ARRENDAMIENTO.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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21/Jun/07 18:37
Re: Arrendamiento ¿tope?

Gracias Chavalon, lo se....mi duda es respecto a la condicionante....
 
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BR1
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21/Jun/07 18:51

Hola Br1:


Art 29 fracc IV
Una cosa es la adquisicion de activos fijos (eq de transporte ya sea de automoviles o de otros tipo)
Le seria aplicable o no dependiendo de la condiciones que marca el mismo articulo 42

Art 29 Fracc III
Y otra cosa es arrendar equipo de trasporte, que no entraria del capitulo de INVERSIONES, si no se consideraria partida de gastos.

El art 32 marca partidas no deducibles o su defecto condicionantes para que NO lo sean.

El arrendamiento seria un gasto segun art 29 Fr III, por conclusion debe aplicar la disposicion del art 32 XIII, pero no la del art 42 Fr II, puesto que no es una partida deduccion por inversiones segun el art 29 IV.

Hay que ubicar el tipo de deduccion segun el art 29 para luego aplicar las reglas que le corresponda a cada partida.

Saludos
 
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mirnalcantu
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21/Jun/07 19:00
Re: Arrendamiento ¿tope?

Entonces ¿con qué fin se señala la condicionante de la fracc. II del 42 en el art. 32 fracc. XIII? ¿a quienes aplica o en que casos?
 
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BR1
Coronel

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