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19/Jun/07 16:38
PREVISION SOCIAL

QUIERO IMPLANTAR REGLAMENTO Y PREVISION SOCIAL EN MI EMPRESA.

Y LA VERDAD, NO SÉ CUALES SON LOS REQUISITOS, QUE PIDE EL SAT. PARA EL REGISTRO ANTE ESA H. DEPENDENCIA DEL PROYECTO DE PREVISION SOCIAL.




ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR, GRACIAS.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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19/Jun/07 16:54
Re: PREVISION SOCIAL

Hola ADRIANAMINE:

Segun por mi parte, no hay obligacion de INSCRIBIR alguno de esos planes.... solamente es necesario para cumplir con el requisito de comprobacion con respecto a la INDISPENSABILIDAD que marca el art 31 LISR por la partidas relativas a que haces mencion.

Mas sin embargo ese seria un solo requisito, donde aportarias un solo elemento de deduciblidad, habria que cumplir con el resto de la gama de obligaciones encuadradas en el mismo articulo 31 comentado

La comprobacion de que son operaciones reales mediante la expedicion de comprobantes firmados de conformidad por los beneficiarios, los pagos de las erogaciones en cuestion, los pagos de impuestos retenidos que procedan no exentarse, asi como de pagar las aportaciones de seguridad social y de afores, por mencionar algunos.

En ese plan de prevision social, unicamente se manifestaria que prestaciones se harian acreedor las personas que le competerian este tipo de erogaciones, la manera en que se otorgaran, y que obligaciones conexas tendrian los beneficiarios para poder ganarse esas prestaciones.

Es decir se pondrian las cartas sobre la mesa, nada escondido, se le haria firma a cada interesado de las reglas, pues seria de dominio publico de la propia empresa, el conocimiento de este plan.

Si buscas en mas topicos del pasado, como este hay unos muy buenos, mas bien diria excelentes.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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19/Jun/07 17:51
Re: PREVISION SOCIAL

[color=darkblue:280bca828a][/color:280bca828a] Hola buenas tardes, como comenta mirnalcantu, no existe obligacion de registrar el plan de prevision social, pero como referencia en una revision por parte del Sat me observaron que por lo menos debia de depositarse una copia del mismo en la Secretaria del trabajo y prevision social, que un tramite muy sencillo solo llevas dos juegos del mismo y te sellan uno de recibido y se quedan con una copia, con eso es suficiente, espero sea util mi comentario ok


C.P.C. O DE LOZA :wink:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
Subteniente

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19/Jun/07 20:17
Re: PREVISION SOCIAL

[quote:df0055ab12="DeLoza"]...en una revision por parte del Sat me observaron que por lo menos debia de depositarse una copia del mismo en la Secretaria del trabajo y prevision social, ...[/quote:df0055ab12]
:| Buenas noches. Gracias x la referencia de darnos a conocer que los que le revisaron no saben tampoco de lo laboral, ya que los planes de prev. social son internos y tampoco es necesario ni obligatorio hacer{llevar/presentar a la STPS}, lo que esos señores le dijeron.

Saludetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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20/Jun/07 17:47
Re: PREVISION SOCIAL

Hola:

Considero que pepesoto tiene razon a que no hay obligacion de presentarse ese REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO NI Y PLAN DE PREVISION SOCIAL ante alguna depedencia gubernamental, ni de trabajo, ni de SHCP.

De existir alguna obligacion la autoridad debe fundamentarla legalmente y hasta ahora la desconozco y al parecer hasta los del SAT.

Como comento pepesoto es para fines internos de la empresa y si desearan darle mayor formalizacion pues hasta algun comite de la empresa o hasta el organo de gobierno de la empresa podria llegar su aprobacion. Serviria como comente como para comprobar que los gastos inherentes son necesarios e indispensables, que no fueron inventados y que se comprobarian..... es decir no tan solo se comprobarian por nomina, puesto que mediante la aprobacion de ese reglamento y el plan, pues se enterian que habria luego operaciones reales y no primero se dio la comprobacion y ¿atras que paso? ¿Cuando nacio la indispensabilidad?

Saludos



PD

Bueno pero de cualquier manera, si me los recibiera el H Sr. LD MPA y ME Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de la Republica Mexicana y Comandante Supremo de Nacion, creo que estaria mas tranquilo.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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20/Jun/07 20:52
Re: PREVISION SOCIAL

Hola ADRIANAMINE,

El reglamento o plan de previsión social no tienes que registrarlo en ninguna dependencia, pero si debe tener ciertas formalidades como el que este firmado por los representantes de los trabajadores para que estos esten enterados y puedan reclamarlos, etc.

Sin embargo el tema de previsión social es muy delicado, pues tienes que analizar que prestaciones vas a otorgar si gravan o no para isr, imss, cubrir todas las formalidades, revisar los topes maximos, etc. para evitar contingencias ante hacienda y sin pretender molestarte veo no tienes mucha experiencia en el tema, por lo que considero que para la implementación pidas el apoyo de algún colega que tenga experiencia en el tema.
 
Saludos C.P. Rodolfo Tufiño Tapia Tufiño Consultores, S.C. Tel. 5317-61-62 rodolfo.tufino@estrategiafiscal.com.mx www.estrategiafiscal.com.mx
 
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CPTUFINO
Soldado

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