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09/Jun/07 10:08
revision de gabinete

buenos dias a todos, expongo el siguiente caso a ver si me pueden orientar:
una empresa esta siendo revisada por el ejercicio fiscal 2003, en el cual le determinan una utilidad, mismas que se puede aplicar PF de ejercicios anteriores, el detalle aqui es que en la declaracion del 2002 no se arrastro como debia ser el monto de la perdidas fiscales, hasta el 2002 tiene como 800,000.00 de pf y solo re registraron 450,000.00, la pregunta es ¿se puede presentar complementaria del ejercicio 2002 corrigiendo el monto de la perdida pendiente de amortizar? y poder aplicar esa perdida con el resultado del ejercicio 2003?, cabe aclarar que en la revision no se ha emitido el acta final solo se tiene utilidad por que lo dieron conocer por telefono.

por su atencion y tiempo reciban cordiales saludos
 
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Virgilio
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09/Jun/07 11:09
Re: revision de gabinete

Buenos Dias

Te comparto mi experiencia

Con unos de mis clientes tambien le revisaron 2003 y me paso lo mismo, me determinaron una utilidad y en el 2002 tenia una perdida, la cual no habia aplicado en 2003, pero les presente escrito de aclaraciones y dentro de el les presente el siguiente criterio:

58/2004/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias de corrección fiscal.

Para efectos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de que la autoridad fiscalizadora ejerza sus facultades de comprobación, el contribuyente podrá modificar, en la declaración complementaria de corrección fiscal, la cantidad declarada originalmente en el recuadro correspondiente a pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, sólo cuando la autoridad incremente la utilidad fiscal declarada o convierta la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal.

Dicha modificación se realizará hasta por el monto del incremento de la utilidad fiscal respecto de la que había declarado o hasta el monto de la utilidad fiscal respecto determinada por la autoridad, en el entendido de que en todo caso se aplicarían pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a cuya amortización tuviera derecho conforme a las disposiciones fiscales.

En esa ocacion les heche para tras su utilidad, y me admitieron la perdida, seria cuestion que buscaras el criterio pero de vigencia de 2003, por desgracia, no lo tengo a la mano, pero buscalo que si existe.

Te comento que cuando yo presente el escrito fue en actas parciales, y no hasta la final.

Checale y ojala te sirva mucho esta informacion que se traduce en money

No olvides cobrarle al cliente por bajarle los impuestos
para eso de no abaratar la chamba

Atte
Juan
 
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josanlir1
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09/Jun/07 12:19

Hola:

Para eso son las complementarias y para que se consideren las correcciones y tiendria que ser antes de que se determine definitivamente el acta final, aunque faltaria la firma del contribuyente para dar esa acta final como firme.

El unico problema mayor que le veria es que se tendria que fundamentar el criterio de incrementar las perdidas fiscales del ejercicio que le antecede, y muy probablmente realicen ahora una auditoria por ese periodo, pues aunque en apariencia ya caduco la accion de la autoridad, si esa declaracion fue presentada en tiempo y forma.

Al presentarse la complementaria se estaria reiniciando el plazo de la caducidad de 5 años. otorgandole el derecho a la autoridad para revisar ese ejercicio.

Por otra parte se obtendría el derecho de amortizar las perdidas unicamente por el ejercicio 2003 y subsecuentes ajercicios cuando se apliquen en complementarias a su vez.

Si se desea no perder esas perdidas fiscales, habria que tambien presentar las declaraciones complementarias pertinentes, pero tambien se reiniciarian los derechos de caducidad para la autoridad.

La autoridad esta en su derecho de desconfiar, pues todo esto ha sido despues de tiempo, por lo que de multas no se escaparian, pero si se tiene la fundamentacion adecuada, esos serían los males menores a que harian acreedores

saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jun/07 13:27

[quote:879267a6fd="mirnalcantu"]Hola:

Para eso son las complementarias y para que se consideren las correcciones y tiendria que ser antes de que se determine definitivamente el acta final, aunque faltaria la firma del contribuyente para dar esa acta final como firme.

El unico problema mayor que le veria es que se tendria que fundamentar el criterio de incrementar las perdidas fiscales del ejercicio que le antecede, y muy probablmente realicen ahora una auditoria por ese periodo, pues aunque en apariencia ya caduco la accion de la autoridad, si esa declaracion fue presentada en tiempo y forma.

Al presentarse la complementaria se estaria reiniciando el plazo de la caducidad de 5 años. otorgandole el derecho a la autoridad para revisar ese ejercicio.

Por otra parte se obtendría el derecho de amortizar las perdidas unicamente por el ejercicio 2003 y subsecuentes ajercicios cuando se apliquen en complementarias a su vez.

Si se desea no perder esas perdidas fiscales, habria que tambien presentar las declaraciones complementarias pertinentes, pero tambien se reiniciarian los derechos de caducidad para la autoridad.

La autoridad esta en su derecho de desconfiar, pues todo esto ha sido despues de tiempo, por lo que de multas no se escaparian, pero si se tiene la fundamentacion adecuada, esos serían los males menores a que harian acreedores

saludos[/quote:879267a6fd]

Costo-benefisio amiguillo
 
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josanlir1
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11/Jun/07 3:35

Hola:

Ese costo beneficio no me corresponderia determinarlo.... y me parece que ni a ti amiguillo josanlir1....

Si se da la mano, no con todo y los pies.....

Saludos

PD
Beneficio es con "c"
 
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mirnalcantu
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11/Jun/07 9:16

[quote:ac2fd63230="mirnalcantu"]Hola:

Ese costo beneficio no me corresponderia determinarlo.... y me parece que ni a ti amiguillo josanlir1....

Si se da la mano, no con todo y los pies.....

Saludos

PD
Beneficio es con "c"[/quote:ac2fd63230]

Buenos Dias

Pues si se me barrio la orrografia :twisted:

El costo Beneficio pues tendria que determinarlo el amiguillo del caso, no nosotros claro esta, yme refiero a que ellos determinaran si es convincente el aplicar los consejos manifestados, o si son de su perjuicio

Salu2
 
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josanlir1
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11/Jun/07 9:30
Re: revision de gabinete

[quote:4043e3370d="Virgilio"]buenos dias a todos, expongo el siguiente caso a ver si me pueden orientar:
una empresa esta siendo revisada por el ejercicio fiscal 2003, en el cual le determinan una utilidad, mismas que se puede aplicar PF de ejercicios anteriores, el detalle aqui es que en la declaracion del 2002 no se arrastro como debia ser el monto de la perdidas fiscales, hasta el 2002 tiene como 800,000.00 de pf y solo re registraron 450,000.00,
[color=darkblue:4043e3370d]Pregunta, cuando dices "arrastro" ¿a qué te refieres?, ¿al saldo que se manifiesta en la anual como "pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar"?... ahora, cuando dices "solo se registraron" ¿qué debemos entender?... ¿registro en donde?...[/color:4043e3370d]
la pregunta es ¿se puede presentar complementaria del ejercicio 2002 corrigiendo el monto de la perdida pendiente de amortizar? y poder aplicar esa perdida con el resultado del ejercicio 2003?, cabe aclarar que en la revision no se ha emitido el acta final solo se tiene utilidad por que lo dieron conocer por telefono.

[color=darkblue:4043e3370d]A mi ver puedes realizar la amortización de perdidas fiscales sin problema alguno, destacando que la perdida fiscal no tiene porque constar en registros contables, y que el dato informativo que aparece en la anual no es ni una autorización para aplicar dicho monto, ni tampoco una limitante... en un momento dado puedes amparar la existencia de las perdidas con la anual de cada ejercicio, actualizas los saldos conforme a Ley y con ello debe bastar... esto es de mayor peso y válidez para la autoridad (amparar con la anual de cada ejercicio) que el hacerlo en base al dato estadístico... ya que imaginemos por un instante que por error en la anual de 2002 se hubiera insertado un dato en dicho recuadro de 2'500,000.00 ¿amortizarías dicho monto a sabiendas de que es errado?...[/color:4043e3370d]

por su atencion y tiempo reciban cordiales saludos[/quote:4043e3370d]

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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13/Jun/07 9:05
Re: revision de gabinete

efectivamente Sosgtorreon cundo digo arrastro es en el campo informativo de perdidas fiscales pendientes de amortizar y en cuanto al registro es en mismo campo, no se le hizo la anotacion de la perdida fiscal correcta.
cabe aclarar que se sugirio en presencia de la autoridad que se presentaria complementaria del 2002, corrigiendo el monto de la perdida fiscal pendiente a maotizar de periodos anteriores y contestaron que si solo que seria motivo de una revision de ese ejercicio.
les agradezco a todos los que se tomaron el tiempo de leer y contestar a mi duda
 
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13/Jun/07 9:53
Re: revision de gabinete

Hola:

Si el error SOLO fue en una mala presentacion inadecuada del anexo de amortizacion de perdidas fiscales o en LOS DATOS INFORMATIVOS, y las declaraciones fueron presentadas con sus perdidas bien determinadas en su momento.

Esas perdidas fiscales estarian declaradas bien y serian factibles de amortizarse.

Considero que no sea muy importante realizar una declaracion complementaria para hacer los arrastres que se comentan.
Considero UNIMACAMENTE que tu ultima declaracion se realicen los "arrastres pertienentes" ya que solamente seria datos informativos

Aunque ya quedo puntualizado al parecer todo.

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Solo haria falta hacer una aclaracion adicional.

Todas las deducciones fiscales, deben registrarse en contabilidad, asi lo marca como un requisito indispensable para aplicacion de las deducciones.

Favor de leer el art 31 LISR, son varios los requisitos:

1.- LA INDISPENSABILIDAD
2.- LA COMPROBACION
3.- EL PAGO o la forma de soportarlo.
4.- QUE SOLO SE EFECTUE UNA SOLA VEZ
5.- [color=green:67accee848]EL REGISTRO CONTABLE[/color:67accee848].
6.- y otros mas

[color=green:67accee848]Existen algunas partidas de la conciliacion contable fiscal que no deben registrarse [u:67accee848]dentro[/u:67accee848] de las [u:67accee848]operaciones ordinarias [/u:67accee848]de la empresa o contribuyente. Como podrian ser las depreciaciones fiscales, el ajuste acumulable por inflacion, las perdidas fiscales, las amortizaciones de perdidas fiscales.

Pero para este tipo de cumplimiento del REGISTRO CONTABLE, existen las CUENTAS DE ORDEN[/color:67accee848].

Si se llegan a un juicio y este tipo de deducciones no se encuentran registradas, aunque se cuente con todos los demas requisitos y la autoridad el SAT o la SHCP deconoce esas deducciones por la falta de REGISTRO CONTABLE..... ¿Adivinen quien ganaria? [color=green:67accee848]De conformidad con el Art 31 LISR F IV y RISR 36[/color:67accee848]
Ganaria la SHCP.


Saludos


PD

[color=red:67accee848]Artículo 36[/color:67accee848]. Para los efectos de la fracción IV del artículo 31 de la Ley, se entenderá que se cumple
con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando
se lleven en [u:67accee848]cuentas de orden[/u:67accee848].
 
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mirnalcantu
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