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08/Jun/07 14:35
S.D. mayor al S.D.I. en capaciadad por maternidad

Hola,

Estaba leyendo el articulo sobre el periodo de Lactancia, aprovecho para felicitarlos por ello =) ..... y me surge una duda, segun el art. 123 de la constitucion, fracc. V menciona el derecho de la mujer de recibir " su salario íntegro", pero segun la L.IMSS en su art. 101 habla de los 42 dias segun su salario diario cotizado, cuando alguien gana mas de el tope establecido por el imss, su incapacidad se le paga hasta ahi, que pasa con la diferencia, ahi manera de cobrarla a alguien?
De antemano gracias.
Buen dia, saludillos.
 
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ROSRZ
Sargento Primero

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08/Jun/07 15:55
Re: S.D. mayor al S.D.I. en capaciadad por maternidad

Cito a continuación el art 170-II y V de LFT;

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; [color=darkblue:d647af7166]6 por 7 igual a 42, que vienen a ser los días de incapacidad pre y post natal que otorga el IMSS...[/color:d647af7166]

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su [u:d647af7166]salario íntegro[/u:d647af7166].[/b:d647af7166] En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

Dice salario íntegro que no integrado, menos base de cotización, sucede que por lo regular el salario íntegro de la trabajadora (que pudiera decirse es el nominal) es menor al SBC del IMSS, por la razón de utilizar factores de integración para este último, ante ello nadie se queja o molesta por recibir un poquitín de más... empero en el caso que nos plantea de un salario íntegro mayor al SBC es obligado que la trabajadora perciba su salario real... en dicha eventualidad el IMSS debe pagar el subsidio a que su Ley (101 de LSS)le obliga y el diferencial debe la trabajadora gestionarlo ante su patrón.

Situación, que desde mi punto de vista, de hecho esta prevista en LSS en el siguiente artículo;

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo, [b:d647af7166]hasta los límites establecidos por esta Ley.

Es decir, si rebasa los límites ya no se exime al patrón... por tanto comparten el pago, IMSS en base a su tope y patrón excedente...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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08/Jun/07 19:08
Re: S.D. mayor al S.D.I. en capaciadad por maternidad

:| Buenas tardes. Excelente como siempre mi estimado SOS. Eso me obliga a tener bien determinados mis SBC's, para que cuando esto ocurra, estar al pendiente de mis trabajadoras topadas, para cuando se me incapaciten, pagarles el diferencial en automático, sin que ellas se tomen la molestia x recordármelo.

Saludetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Jun/07 10:12

Pense que no existian dichos casos... pensandolo bien hay mujeres que ganan arriba de los 25 salarios minimos del D. F.

Excelente aportación sosgtorreon.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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14/Jun/07 19:13
Re: S.D. mayor al S.D.I. en capaciadad por maternidad

Gracias a todos por sus opiniones, fueron de gran ayuda.

Saludillos =)
 
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ROSRZ
Sargento Primero

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