01/Jun/07 18:32
Re: VENTA DE ACCIONES
Hola:
Se debe aplicar algun procedimiento para realizar el traslado de dominio, no necesariamente LA FACTURACION. Cuaquiera que sea seria considerada enajenacion segun el art 14 CFF
Tambien podria realizarse mediante protocolizacion notariada.
Se me hace que la orden judicial, esta un poco dificil por lo general son por extravios de documentos... pero tal vez aqui se requera la ayuda de un abogado, para delusidar esta forma.
El valor, se me hace, que los que tienen ingerencia en determinarlos, unicamente serian los interesados directos, los demas seriamos ceros a la izquierda practicamente. Pero debe atenderse a que se fijen a valores de mercado segun las leyes fiscales.
Las concesiones me imagino que son del ambito federal y son conferidas a las personas que los solicitaron.... seria, no estoy seguro, si se caeria en delito "conferirlas", "delegarlas" a personas distintas a las que la autoridad otorgo esa concesion. Para que dejar una prueba de un delito, si fuese asi. Para una mejor empleo de esa concesion debe solicitarse su cancelacion y proceder a tramitar el nuevo dueño. Que no es asi por cualquier vehiculo.
Y mas deben ser con los transportistas, a poco dejaria la responsabilidad mia.... en manos de otras personas que ni fu, ni fa... pero si me chi...
Las fundamentaciones ya fueron expuestas en otros topicos similares a este.
Saludos
PD
con una infinitisima parte de 1 gracias seria suficiente.