Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
31/May/07 16:23
DESPENSAS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES

Buenas tardes colegas...
el día de ayer leí en un periódico local que la Suprema Corte de justicia de la nación determinó que las despensas en efectivo que otorgan algunas empresas a sus trabajadores no constituyen gastos de previsión social, por lo que no pueden ser consideradas como deducción del impuesto sobre la renta.

Esto tendría como consecuencia que el fisco determinara que el trabajador tiene un pasivo por concepto del ISPT y para el ptarón sería no deducible..

Alguien sabe o a leído algo sobre este tema?????
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
Perfil

mluna
Capitán Primero

Mensajes: 824
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/07 16:47
Re: DESPENSAS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES

De hecho hace unos días en este mismo foro nos hicieron favor de insertar la tessis y varios compañeros nos regalaron su opinión, si gustas ver el tópico en cuestión, click en la flecha :arrow:
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/07 16:49
Re: DESPENSAS EN EFECTIVO-NO DEDUCIBLES

gracias sosgtorreon , de hecho me fuí algunos días hacia atras pero como no ví nada.....pregunte...
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
Perfil

mluna
Capitán Primero

Mensajes: 824
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/07 16:49

Esto se publica en el norte;

Rechazan deducibilidad de despensas en efectivo

Por

Alicia Díaz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las despensas en efectivo que otorgan algunas empresas a sus trabajadores no constituyen gastos de previsión social, por lo que no pueden ser consideradas como deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Según la resolución de la Corte, los conceptos "análogos" a la previsión social que pueden ser deducibles del ISR incluyen los vales de despensa, servicios médicos y hospitalarios, becas educacionales y fondos de ahorro, entre otros conceptos.

Bernardo Elizondo, abogado fiscalista, explicó que el máximo tribunal rechazó que las despensas en efectivo puedan considerarse como previsión social porque, aun y cuando le reporten un beneficio al empleado, no existe la seguridad de que su destino sea proteger la seguridad social del trabajador.

La Corte, dijo, consideró que los gastos de despensa son análogos a la previsión social porque constituyen un ahorro para el trabajador.

"Si embargo, la Corte determinó que las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga porque no se conoce el beneficio, el destino que van a tener, porque el trabajador las puede gastar en cigarros, en cerveza o en lo que ellos quieran y no en los conceptos que le interesa al Legislador que queden protegidos como por ejemplo los gastos de despensa, servicios médicos, becas o guarderías", explicó Elizondo.

El abogado del despacho Adame, de la Garza, Elizondo indicó que las empresas que otorguen a sus trabajadores despensas en efectivo, así como los trabajadores que reciben este beneficio, corren el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les finque un adeudo fiscal.

Esto tendría como consecuencia, dijo, que el fisco determinara que el trabajador tiene un pasivo por concepto de Impuesto Sobre Productos del Trabajo (ISPT), al incluir la previsión social como parte de su salario.

"La revisión (fiscal) tendrá un doble efecto, para el patrón porque sería un gasto no deducible y para el trabajador porque el patrón le retuvo menos impuestos que los que debió haber retenido", expuso.


En realidad más que rechazar es gravar, lo que sucede es que en obvio de razones si esta gravado y no se retuvo el ISR entonces es no deducible...

En cambio si como expuso el Lic, se dan en efectivo y las gravas en ISR, deduce sin problema...

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/07 17:33

Hola:


Efectivamente

Serian no deducibles si no se pago el ISPT correspondiente, para eso son las complementarias.

La razon por que no se tiene la seguridad de que esos ingresos percibidos por los trabajadores no fueron aplicados para el ahorro de despensa o de bienestar social, por tal motivo no es prevision social.

Alguna persona sugirio que se comprobaran este tipo de erogaciones en la empresa, a lo que conteste que no era factible, por que como se podria personalizar un gasto de despensa que efectivamente fue realizado por ese trabajador y que a su vez esto procederia muy embarazoso el tener que comprobar a destiempo erogaciones, por lo que lo mas sano seria implementar los vales de despensa para tener un costo beneficio en tiempo administrativo, certidumbre y tranquilidad.


Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1