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11/May/07 16:25
pagos a socios

Hola a todos tengo una gran duda el sat em mando una invitacion via e-mail y otra de forma personal en la que mencionaba que segun los socios de la empresa no estaban inscritos en el RFC lo cual no es cierto por que si estan inscritos por que les pago su sueldo.

Ahora a partir de este documento me entro una gran duda:

1.- ESTOY DE ACUERDO EN QUE NO TIENE LA OBLIGACION DE SOCIOS O ACCIONISTA DE UNA EMPRESA.
2.- NO SE SI SEA CORRECTO QUE LES PAGUE UN SUELDO Y SE CALCULE COMO TAL O MEJRO TOMARLO COMO PAGO DE DIVIDENDOS Y/O UTILIDADES. YA QUE ELLOS TRABAJAN REALMENTE PARA LA EMPRESA.

PARA ESTO AL EMPRESA EN LA QUE ESTOY ES UNA S.C.

espero y me puedan ayudar con sus opiniones gracias.
 
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CIDSAMEX
Cabo

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11/May/07 17:06
Re: pagos a socios

Hola CIDSAMEX, ellos como personas físicas, independientemente de que reciban sueldos y tengan un RFC, deben tener dada de alta la obligación como miembros de una sociedad o asociación, por los dividendos que pudieran recibir. Si son socios, estoy de acuerdo en que les pagues un sueldo, por su trabajo, aunque también tienen derecho a recibir dividendos, en caso de que haya utilidades. Buen día
 
El hombre, es el único animal que ensucia el agua que bebe, corta el árbol que le da sombra y mata sin tener hambre.
 
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Clauscalo
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12/May/07 11:01
Re: pagos a socios

Hola CIDSAMEX:

Tu mismo te respondes.... el SAT te invita a inscribir a los socios....

No te invita a registrar a sus trabajadores.... que tambien debe hacerse.

Pues te recomiendo hacerlo... ahorita es una invitacion.... luego podria vernir la segunda parte EL DESPERTAR DEL CONTRIBUYENTE Y SU LLANTO.

En ese caso debiese ser considerados como gusten, los ingresos de los socios, como salarios pagandose el IMSS y sus demas obligaciones, o como partidas honorarios asimilables salarios.

Las SC no distribuyen DIVIDENDOS.... SI NO POR REMANENTES y estas partidas serian equiparables a SUELDOS Y SALARIOS.

Documentate en el capitulo relativo a estos concepto en la LEY ISR

Los socios podrian si asi lo desean no estar inscritos en el IMSS, es decir subordinacion laboral, es decir no tributar como por el regimen de sueldos y salarios, pero si pudiesen gravar sus ingresos como honorarios o remanentes distribuibles, y ambas partidas serian equiparables a sueldos y salarios pero sin la obligaciones de las aportaciones de seguridad social


Saludos
 
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mirnalcantu
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