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09/May/07 12:29
CENTRO CAMBIARIO

SALUDOS A TODOS LOS FORISTAS:

SOLICITO INFORMACION SOBRE CENTROS CAMBIARIOS, YA LEI ALGO DE LO QUE TRAE LA PAGINA DEL SAT SOBRE CENTROS CAMBIARIOS.

-TENGO DUDAS SOBRE LOS REQUISITOS DE LAS FACTURAS DE VENTA.

- COMO SE MANEJAN LOS COMPROBANTES DE COMPRA YA QUE TODAS LAS COMPRAS SON AL PUBLICO.

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
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10/May/07 17:07

JuanFranciscoMartinezRdz:

1.- Supongo que si son operaciones al publico general no tendria nada de nuevo SERIAN NOTAS DE VENTA comun y corrientes....

2.- o UNA SIMPLE MAQUINA REGISTRADORA QUE EMITE ese tipo de comprobacion.... para simplifacion de todo mundo y regocijo del SAT

saludos
 
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mirnalcantu
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10/May/07 17:56
Re: CENTRO CAMBIARIO

Juan Francisco, estan estas dos reglas relacionadas con tu pregunta

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.........

2.4.20. Para los efectos de los artículos 29-A del CFF y 38, último párrafo de su Reglamento, los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que utilizar diferentes series de comprobantes, una para identificar las operaciones de compra y otra para las de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los comprobantes se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas.
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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11/May/07 9:49
Re: CENTRO CAMBIARIO

GRACIAS A TODOS POR SU TIEMPO Y SUS COMENTARIOS.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
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11/May/07 14:08
Re: CENTRO CAMBIARIO

Hola:

En mi opinion se encuentran obligados a expedir comprobantes aun menores a $100.00

La RM no es LEY maxima.... y solo podiese en ciertos momentos regular ciertos procedimientos, concernientes a que el contribuyente opta por las opciones de la RM, pero no da obligaciones a los que NO OPTAN POR RM.

La RM no es una ley que regule las operaciones comerciales... no tiene la facultad para determinar montos maximos de comprobacion

saludos
 
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mirnalcantu
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