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08/May/07 17:00
multa imss

Me llego una multa del Imss porque supuestamente omiti presentar la determinacion de la prima de riesgo de trabajo.
Si se presento por medio del IDSE, solo que la prima determinada es diferente a la que calcula el IMSS.
mi pregunta es procede la multa?

Agradezco sus comentarios
 
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catotin
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08/May/07 22:41
Re: multa imss

:| Buenas noches. Si la multa se la notifican por la "omision", se cancela presentando el acuse de recibo del idse.


El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/May/07 12:46

[quote:7b4b59e26e="pepesoto"]:| Buenas noches. Si la multa se la notifican por la "omision", se cancela presentando el acuse de recibo del idse.


El Lic.[/quote:7b4b59e26e]En la notificacion dice que la resolucion podra ser impugnada mediante recurso de inconformidad.
Cree usted que me lo cancelen presentando el acuse de recibo sin la formalidad del recurso de inconformidad?

Gracias..
 
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catotin
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09/May/07 15:15
Re: multa imss

HOLA BUENAS TARDES, SERIA CONVENIENTE CHECAR BIEN EL DOCUMENTO, POR QUE POR LO QUE USTED COMENTA LA MULTA NO ES POR OMISION, SINO POR QUE EL CALCULO NO ES CORRECTO Y SI EL REQUERIMIENTO ES DE MARZO, ENTONCES DEBEN ESTAR REQUERIENDO EL PAGO DE LA MULTA POR LAS DIFERENCIAS DERIVADA DEL PAGO CON UNA PORCENTAJE DE PRIMA DIF AL QUE DETERMINO EL IMSS, Y NO ESTOY CON ESTO QUE EL IMSS ESTE BIEN, TENDRIA QUE CHECAR LA SUERTE PRINCIPAL DEL REQUERIMIENTO Y DESDE LUEGO SI EFECTIVAMENTE PROCEDE O NO


SALUDOS
 
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SABAGAAR
Cabo

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09/May/07 15:31
Re: multa imss

Aquí tendrías que valorar los términos de ley, es decir, de conformidad con el Art. 144 del CFF no se ejecutaran los actos administrativos cuando se garantice el interés legal que, en el caso de las cuotas obrero patronales o de capitales constitutivos el término es de 15 días hábiles siguientes a la notificación de dicho acto, esto significa que en ese lapso la oficina de cobros te respetará cualquier ejecución, pero si no pagas o garantizas tendrás al ejecutor queriéndote embargar en el domicilio al final de dicho plazo.
Lo anterior en virtud de que si acudes a tratar de cancelar, tendria que ser instantaneo, es decir, que sea antes de la ejecución, ya que recuerda que si te lo piden por escrito, la autoridad tiene hasta un plazo de 3 meses para contestar o de plano se configura la negativa ficta a que hace referencia el art. 37 del CFF y obviamente fuera del plazo en el parrafo anteriormente señalado.

Ahora bien, con el recurso de inconformidad, mecanismo de defensa empleado ante arbitrariedades del mismo IMSS, lo relevante del caso es que es esa misma autoridad quien es juez y parte, esto es, que son los mismos que resuelven lo que ya antes han emitido, la opción mas viable para mi es el Juicio de Nulidad.

Sin embargo, no pierdes nada y a lo mejor ganas mucho en acudir a la subdelegación y si tienes la razón te sea cancelada la multa, solo que considera lo anterior.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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09/May/07 17:26

El documento dice se "HABER OMITIDO PRESENTAR" SU DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO...

"SE LE IMPONE UNA MULTA POR 1,011.40 EQUIVALENTE A 20 VECES EL SALARIO.....

TE ACLARO QUE EFECTIVAMENTE HUBO DIFERENCIA EN EL CALCULO DE LA PRIMA POR HABER ELLOS INCAPACIDAD DE TRAYECTO COMO INCAPACIDADES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
PERO CREO YO QUE CUMPLI CON PRESENTAR A TIEMPO LA DECLARACION.

Saludos
 
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catotin
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09/May/07 20:24

[quote:541fae29b7="catotin"]En la notificacion dice que la resolucion podra ser impugnada mediante recurso de inconformidad.
Cree usted que me lo cancelen presentando el acuse de recibo sin la formalidad del recurso de inconformidad?[/quote:541fae29b7]

:( Buenas noches. No puedo asegurárselo porque depende de las pulgas de la persona con quien acuda a "platicar". Si esa persona está de buenas, le recibe una copia de su acuse del idse y se acabó el problema. Caso contrario, como usted lo platica, el asunto es tan evidente, que con el RI debieran resolverle a su favor. Recordemos amigos foristas, que estamos hablando de la presunta "OMISION" de catotin, no de las primas diferentes, que eso es otro borlote.

El Lic.
 
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pepesoto
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12/May/07 13:28

1.- Si la multa fue POR OMISION, podria cancelarse... como solo presentar la prueba contraria, mediante un escrito libre, para que proceda su cancelacion, dirigida a la autoridad que impuso la multa, para que proceda o rectificar su actuar.

2.- Las pulgas de los empleados, puede ser dejados a un lado, si recurre a personal competente para la recepcion de lo anteriormente señalado en el punto 1.

3.- La autoridad podria reconsiderar su multa y tipificarla en otra conducta diferente pero LA OMISION no se configura.

4.- Todavia faltaria si desea trabajar para eso la autoridad, de tipificar un nuevo agravio.

5.- Pepesoto, da una excelente percepcion de la situacion del caso, a la cual me uno a su causa.

saludos
 
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mirnalcantu
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