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08/May/07 16:57
impuesto al activo

quiero saber si el impuesto al activo esta exento para las personas fìsicas con actividad empresarial de ingresos anuales de 100,000.00 .gracias
 
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berjcer
Cabo

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08/May/07 17:24

SI.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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10/May/07 18:19
Re: impuesto al activo

Hola:

[color=green:4d361bae51]Bueno el impuesto al activo no esta exento[/color:4d361bae51]....

[color=green:4d361bae51]Ni tampoco lo estarian las personas fisicas con actividad empresarial[/color:4d361bae51]... [color=red:4d361bae51]la ley los obliga a pagar ese impuesto[/color:4d361bae51].[/b:4d361bae51]

[b:4d361bae51]Pero sosgtorreon.... quizo mencionar que hay una facilidad que EXHIME el pago de este impuesto, pero no de declararse.

Es decir se declara y se manifiesta su base asi como impuesto determinado, pero no se causa ni se paga...

Espero haya quedado claro esta situacion

Saludos
 
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mirnalcantu
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10/May/07 18:50
Re: impuesto al activo

BERJCER:

PARA ESTE EJERCICIO DEL 2007, LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS MENORES DE $ 4,000.000.00 NO SE ENCUENTRAN "EXENTOS[/b:f01d7e1d75]" DEL PAGO DEL IMPAC.

EL ART. 16 FRACC. II DE L.I.F.. LO SEÑALA COMO UN[b:f01d7e1d75] "ESTÍMULO"[/b:f01d7e1d75] Y ASI LO RATIFICA UNA TESIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO:

Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Febrero de 2007
Página: 640
Tesis: 1a. XXXIII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

[b:f01d7e1d75]ESTÍMULO FISCAL.[/b:f01d7e1d75] LA MEDIDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 TIENE ESA NATURALEZA Y [b:f01d7e1d75]NO LA DE UNA EXENCIÓN.[/b:f01d7e1d75]
La medida a que se refiere el artículo citado permite disminuir el impuesto al activo causado por las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cuatro millones de pesos, con un monto equivalente a dicho gravamen causado -acreditando la cantidad respectiva-, a fin de que no se efectúe aportación alguna al gasto público por dicho concepto; de lo que deriva que [color=red:f01d7e1d75][b:f01d7e1d75]tal disposición constituye un estímulo fiscal y no una exención,[/color:f01d7e1d75] por más que ambas figuras tengan en común la consecuencia de que el destinatario de la norma -de exención o de estímulo- no pague el tributo de que se trate, dado que los efectos que corresponden a la indicada medida de beneficio no coinciden con los de aquélla, pues no implica la eliminación de la regla general de causación ni conlleva la existencia de una declaratoria en el sentido de que cierta categoría de contribuyentes quedaría liberada de la obligación de pago. Ello es así, pues en la especie se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo, consistente en el monto total del gravamen que se hubiere causado, lo cual conlleva la posibilidad de acreditar un monto determinado contra las cantidades que están obligados a pagar, en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 28 de junio de 2006. Esto es, se trata de una reducción de la cantidad de impuesto que efectivamente se hubiere causado y en relación con la cual se tenía la obligación de pago; de ahí que los destinatarios del estímulo no fueron eliminados de la regla general de causación.

Amparo en revisión 1637/2006. Inmobiliaria Vasconcelos Gepri, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
 
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CHAVALON
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11/May/07 10:49
Re: impuesto al activo

Ley de Ingresos 2007 (Chavalon es la fraccion XI, la fraccion II es para el 2006)

[i:8146b4e35b]XI. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.[/i:8146b4e35b]

Muy buen punto mirnalcantu y chavalon, entonces con esto no hay mas que presentar entonces el escrito de acuerdo al articulo 25 del CFF para poder acreditar este estimulo.

[i:8146b4e35b]Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos[/b:8146b4e35b], inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

[[b:8146b4e35b]b]En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo [/b:8146b4e35b]de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.[/b][/i:8146b4e35b]

[i:8146b4e35b]DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
[b:8146b4e35b]Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.[/i:8146b4e35b]

En ninguna parte del estimulo habla de no presentar el escrito por lo que como se menciona anteriormente hay que presentarlo.

O me estoy perdiendo de algo ?

Saludos.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
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11/May/07 11:31
Re: impuesto al activo

ALDO_CAMACHO:

MEDIANTE ESTA REGLA QUEDAN RELEVADOS DE PRESENTAR EL AVISO:

2.9.16. Para los efectos del artículo 25 , primer párrafo del CFF y el artículo 16 , fracción XI de la LIF, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en el IMPAC, [color=red:3b30f3cf48]estarán relevados de presentar el aviso ante las autoridades competentes[/color:3b30f3cf48] en materia de estímulos fiscales.
 
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CHAVALON
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11/May/07 11:46
Re: impuesto al activo

Hola:

[color=green:48abab949f]Excelentes ratificaciones de: Aldo_Camacho y CHAVALON[/color:48abab949f]

Con relacion a mi comentario....precisandolo aun mas...

CUANDO UN INGRESOS, UTILIDADAD, O BASE GRAVABLE..... SE ENCUENTRE EXENTO la misma ley en la materia lo exentara..... hasta ahora no he visto que alguna exencion se presente de diferente manera....y si la hay muy posiblemente este fuera de DERECHO.

Habra decretos[/b:48abab949f] que [b:48abab949f]exhiman[/b:48abab949f]....

Habra [b:48abab949f]leyes de ingresos [/b:48abab949f]que emitan [b:48abab949f]ESTIMULOS FISCALES AL NO PAGO[/b:48abab949f].... como es el caso de este topico...

[color=red:48abab949f]Pero no DEBERIA HABER EXENCIONES por leyes distintas a la de la materia, ni que esto SI se declara o esto NO se declara. LA LEY DEBE MARCAR TODO ESTE CONTEXTO[/color:48abab949f] Si existiese el caso ES INCONSTITUICIONAL Y VIOLATORIO AL DERECHO Y A LA LEGALIDAD.

Seria violatorio a la LEGALIDAD.... pues seria MUY muy contradictorio... ¿a quien seguir? a la LEY de la materia o ¿A ley x ? o A ninguna ley... pues entonces apoyemos a la ANARQUIA (lugar sin leyes)

---------------------------------------------------------------------------

Es como cuando en una familia, padre y madre tiene la custodia de los hijos.....(Ellos mandan.... bueno eso parece en ocasiones es al reves, pero eso seria por ineptitud y/o incapacidad mental)

¿Luego resulta que los padres no mandan?.... no parece logico.... ¿como que los hijos mayores mandan, o cualesquiera de ellos?... podria delegarse ese mando por disposicion de los padres, pero los padres siguen mandando... pero si NO HAY esa delegacion ningun hijo podria mandar...

En ocasiones un abuelo interviene en la disciplina, de seguro hubo una delegacion de la custodia, con el simple hecho de dejarlos a su cuidado, y los abuelos tendrian derecho y obligacion de mandar. En este caso los Decretos Presidenciales o ley conecxas como la Ley de Ingresos, tendrian una facultad similar al de los abuelos....
De cualquier manera el derecho sigue imperando bajo la legalidad... en estos caso impera todavia el orden y el bienestar.

Los abuelos o en este caso la Leyes no de la materia (decretos) deben seguir las normas de los padres , a LEY de la materia correspondientemente. Los primeros intervienen para ayudar a un mejor cause de la disciplina y el cumplimiento, pero no deben OBSTRUIR el mandato que tienen conferido los TITULARES (padres/ley de la materia)
Si lo haceran estarian fuera de DERECHO.


Saludos

PD

Gracias Aldo_Camacho y CHAVALON por puntualizar las i (ies).

Las leyes son el reflejo de la sociedad y finalmente de la familias....podria existir alguna ley que se crea mas que otra....podria ser.
Como en Hasta las mejores familias...

Por eso es bueno conservar, mejorar, aquilatar, los buenos valores y costumbres, si no estariamos acercandonos cada vez a la ANARQUIA.

Ya que estan con maximas o reflexiones a que le dejo esta como punto final de este topico.

[color=darkblue:48abab949f][b:48abab949f]
El derecho de uno mismo, comienza con nuestra obligacion y termina donde empieza el derecho del otro.[/color:48abab949f]
 
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mirnalcantu
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11/May/07 11:52
Re: impuesto al activo

De acuerdo con todo, gracias por el dato de la regla CHAVALON.

Saludos.
 
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Aldo_Camacho
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11/May/07 12:16
Re: impuesto al activo

ALDO_CAMACHO:

GRACIAS POR LA OBSERVACIÓN, PARA 2007 EFECTIVAMENTE ES LA FRACC. XI, SIN EMBARGO TANTO LA TESIS CITADA COMO LA REGLA REFORMADA EL 28 DE MARZO DEL PRESENTE, APLICA PARA EL MISMO FIN.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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