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07/May/07 9:00
Facturas en el extranjero por servicios, DEDUCIBLES??

Hola tengo la siguiente duda:

Con relación al mantenimiento de los vehiculos de la empresa "X" (activo fijo), este se está haciendo con un proveedor del extranjero en el extranjero, la empresa "X" tiene oficinas en la frontera y los empleados cruzan a Estados Unidos para llevar a mantenimiento el vehiculo que tienen asignado.

El empleado paga con su tarjeta de credito corporativa y obtiene un comprobante del extranjero, es deducible este gasto? Que requisitos deben de cuidarse para poder hacer deducibles este tipo de gastos?

Agradezco sus comentarios de antemano.

Saludos
 
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Gretel78
Subteniente

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07/May/07 9:46
Re: Facturas en el extranjero por servicios, DEDUCIBLES??

Saludos, por tratarse de un comprobante del extranjero y como a ellos no los puedes obligar a que te den un comprobante con los requisitos que nos obligan en Mexico, basta con que sea expedido a nombre de la compañía y que tenga el domicilio.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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07/May/07 16:08

Como seria deducible?

Reune los requisitos, de los comprobantes para ser deducible?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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07/May/07 19:38

Concuerdo con lo que menciona MEXTAX respecto de que la ley mexicana no puede exigir que los comprobantes del extranjero cumplan con todos los requisitos de los comprobantes mexicanos, pero no estoy segura si debido a que es un bien que se encuentra en territorio nacional tenga que ser importado temporalmente (a mantenimiento) y despues retornado al pais (con pedimento de exportación) y de esta forma declarar los aditamentos o cambios q en su caso haya sufrido el vehiculo en el extranjero, y solo así poder deducir los gastos por el servicio de mantenimiento y de reparación.

Como comentaba en mi anterior msn los empleados con visa en mano cruzan el puente al otro lado sin ningun problema dejan su carro en el taller y vuelven dias mas tarde por el. Esto podria ser una practica comun, sencilla o facil, pero no estoy segura si es deducible.

Aprecio sus comentarios.

Saludos
 
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Gretel78
Subteniente

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07/May/07 19:41

Fe de erratas: Disculpas inverti los conceptos,

Donde dice "importado" debe decir "exportado" y donde dice "pedimento de exportación" debe decir "pedimento de importacion".

Saludos
 
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Gretel78
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07/May/07 20:33

Hola:

Si los gastos son indispensables para la realizacion de alguna actividad de la empresa, unicamente se debe recavar la documentacion comprobatoria, aun sin reunir los requisitos, adjuntaria las documentacion de transportacion, y se llegaria a deducciones topadas de conformidad de la LISR, gastos de viaticos, alimentacion, transportacion, etc.

Si se trata de un servicio se debe tramitar un pedimento de importacion pagandose los derechos e impuestos que correspondan.

Si son bienes o mercancias se debe tramitar un pedimento de exportacion

Entre mayor evidencia se recopile, fortalece la idea de que son deducciones reales.

Si se pudiera aplicar monederos electronicos, para el control de los gastos del primer parrafo, mucho mejor.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/May/07 10:07

Si desde luego los gastos son indispensables puesto que se trata del mantenimiento de vehiculos de trabajo. Gastos de viajes o viaticos generalmente no se generan puesto que las distancias son cortas.

Entonces de acuerdo a tu comentario Mirna, entiendo si deben tramitarse pedimentos por estos conceptos.

Alguna otra valiosa opinion es bienvenida..

Gracias
 
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Gretel78
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08/May/07 11:45
Re: Facturas en el extranjero por servicios, DEDUCIBLES??

Interesante el tema ¿por qué?, nada mas y nada menos que en el supuesto de que le cambien el motor a una de las unidades ¿que procedería?, ¿podrias darnos algunos conceptos? esto debido a que, no se, me late que si son llantas, rines, etc etc tendriamos por ahí un caso medio extraño......aunque un filtro, y 4 lts de aceite no ameritan (desde mi punto de vista) el gasto de gasolina, tiempo, etc etc...(a menos que sea del mismo dueño aquel establecimiento jeje)
 
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BR1
Coronel

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08/May/07 12:49

Pues si...

Cada quien debe autoaplicarse las reglas.... esa es una de las reglas principales.

Y en esa primer aplicacion de esta disposicion, pues algunos optan por deducir....

Que muy posiblemente no lo esten realizando con la suficiente fundamentacion documental requerida.

Mientras que otros posiblemente opten por no deducirla, por la flojera o desconocimiento y piensa que es lo mismo, para que, no se puede, bueno... etc, etc

Hay un tercer grupo que siempre cumple y a estos ultimos siempre le va mejor que a los otros dos grupos

¿De cuales se quiere formar parte a la hora del momento de la verdad?


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/May/07 13:01

En efecto, lo que menciona BR1 es muy cierto, el mantenimiento puede incluir cambio de piezas (materiales) que necesitarian ser declaradas.

Y lo último que menciona BR1, el conflicto de intereses (personales/negocios) es tambien de llamar la atención.
 
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Gretel78
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