04/May/07 2:58
Re: NO DEDUCIBLES
[quote:6fa7b447e8="julyy"]BUEN DIA
NECESITO SABER SI LOS AUDITORES ME PUEDEN MANDAR A [color=red:6fa7b447e8]NO DEDUCIBLES [/b:6fa7b447e8][/color:6fa7b447e8]FACTURAS QUE NO TENGAN TODO MI NOMBRE FISCAL COMPLETO YA QUE ESTA MUY GRANDE PERO [color=red:6fa7b447e8][b:6fa7b447e8]MI RFC [/b:6fa7b447e8][/color:6fa7b447e8]Y MI DIRECCION [color=red:6fa7b447e8][b:6fa7b447e8]ESTA CORRECTA[/b:6fa7b447e8][/color:6fa7b447e8][/quote:6fa7b447e8]
SI LAS FACTURAS QUE MENCIONAS SON DE COMPRAS O GASTOS QUE PRETENDES DEDUCIR:
NO TE LO PUEDEN CONSIDERAR COMO "NO DEDUCIBLE", DADO QUE EL ART. 29-A DEL C.F.F. [b:6fa7b447e8]NO SEÑALA QUE DEBA APARECER EL NOMBRE, SINO ÚNICAMENTE EL R.F.C.[/b:6fa7b447e8]
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, [b:6fa7b447e8]deberán reunir lo siguiente:[/b:6fa7b447e8]
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento , deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes .
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
[b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8]
[b:6fa7b447e8](AQUÍ NO SE MENCIONA EL "NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL)[/b:6fa7b447e8]
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ART. 29.-Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. [b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8]……
………
[b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]Verificación de datos de quien lo expide[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8]
[b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]Para poder deducir o acreditar fiscalmente[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8] con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, [b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]quien los utilice [/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8][b:6fa7b447e8]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
EN ESTE CASO, EL QUE DEBE CERCIORARSE, ES EL CONTRIBUYENTE QUE "RECIBE" EL COMPROBANTE, DE LOS DATOS DE "NOMBRE", "R.F.C.", ETC. QUE APARECEN IMPRESOS EN LOS COMPROBANTES QUE "EXPIDE" EL "VENDEDOR" , "PRESTADOR DE SERVICIOS", ETC..
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'