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03/May/07 16:05
NO DEDUCIBLES

BUEN DIA

NECESITO SABER SI LOS AUDITORES ME PUEDEN MANDAR A NO DEDUCIBLES FACTURAS QUE NO TENGAN TODO MI NOMBRE FISCAL COMPLETO YA QUE ESTA MUY GRANDE PERO MI RFC Y MI DIRECCION ESTA CORRECTA
 
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julyy
Soldado

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03/May/07 16:19
Re: NO DEDUCIBLES

De que pueden, pueden, no estas cumpliento con el famoso 29 del CFF.

Pero recuerdo que en Topicos anteriores se tocaba el tema de la razon social y en una de las sugerencias se planteaba el que ante el SAT se ingresra el nombre abreviado, para que en el registro de esta dependencia apareciera asi.

Habra que ver las opiniones de los demas compañeros, porque hasta juicio te puedes ir.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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04/May/07 2:58
Re: NO DEDUCIBLES

[quote:6fa7b447e8="julyy"]BUEN DIA

NECESITO SABER SI LOS AUDITORES ME PUEDEN MANDAR A [color=red:6fa7b447e8]NO DEDUCIBLES [/b:6fa7b447e8][/color:6fa7b447e8]FACTURAS QUE NO TENGAN TODO MI NOMBRE FISCAL COMPLETO YA QUE ESTA MUY GRANDE PERO [color=red:6fa7b447e8][b:6fa7b447e8]MI RFC [/b:6fa7b447e8][/color:6fa7b447e8]Y MI DIRECCION [color=red:6fa7b447e8][b:6fa7b447e8]ESTA CORRECTA[/b:6fa7b447e8][/color:6fa7b447e8][/quote:6fa7b447e8]

SI LAS FACTURAS QUE MENCIONAS SON DE COMPRAS O GASTOS QUE PRETENDES DEDUCIR:

NO TE LO PUEDEN CONSIDERAR COMO "NO DEDUCIBLE", DADO QUE EL ART. 29-A DEL C.F.F. [b:6fa7b447e8]NO SEÑALA QUE DEBA APARECER EL NOMBRE, SINO ÚNICAMENTE EL R.F.C.[/b:6fa7b447e8]

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, [b:6fa7b447e8]deberán reunir lo siguiente:[/b:6fa7b447e8]

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento , deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes .

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

[b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8]
[b:6fa7b447e8](AQUÍ NO SE MENCIONA EL "NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL)[/b:6fa7b447e8]
.......
......

ART. 29.-Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. [b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8]……
………

[b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]Verificación de datos de quien lo expide[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8]

[b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]Para poder deducir o acreditar fiscalmente[/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8] con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, [b:6fa7b447e8][color=red:6fa7b447e8]quien los utilice [/color:6fa7b447e8][/b:6fa7b447e8][b:6fa7b447e8]deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

EN ESTE CASO, EL QUE DEBE CERCIORARSE, ES EL CONTRIBUYENTE QUE "RECIBE" EL COMPROBANTE, DE LOS DATOS DE "NOMBRE", "R.F.C.", ETC. QUE APARECEN IMPRESOS EN LOS COMPROBANTES QUE "EXPIDE" EL "VENDEDOR" , "PRESTADOR DE SERVICIOS", ETC..
 
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CHAVALON
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04/May/07 9:41

Hola:

Que punto de observacion fino has realizado CHAVALON...

Anteriormente me parece que se hacia referencia tambien al nombre en este tipo de disposicion, aunque no fuese como lo especificas, me parecereria que la autoriadad podria CONSIDERARLOS COMO NO DEDUCIBLES, por que es una facultad que tendria, pero tambien estaria la autodefensa con el cheque nominativo, que corroboraria que fue realizado por la persona juridica que los deduce.

Me parece que la ley en este caso el CFF, se ha perfeccionado al grado que se comenta CHAVALON, dejando entre ver que lo que manda ahora es el RFC, evitando asi controversias y dando mas certidumbre que es un elemento indispensable para cualquier ley.

Saludos
 
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mirnalcantu
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