02/May/07 18:51
Re: DECLARACION ANUAL PF CON RECARGO O SIN REGARGO.
JEROGE:
CUANDO EXISTE SALDO A CARGO, LA DECLARACIÓN SE DÁ POR PRESENTADA, HASTA QUE SE EFECTÚE EL PAGO EN EL BANCO.
DE LA PÁGINA DEL SAT:
P.- Cuando la declaración anual correspondiente al ejercicio 2006 se presente a través de Internet ¿en qué momento se tiene por cumplida la obligación de su presentación?[/b:bc8bb7ae46]
[b:bc8bb7ae46]R.- Con impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados:[/b:bc8bb7ae46]
[b:bc8bb7ae46]Cuando los contribuyentes accedan a la dirección electrónica en Internet de la institución de crédito autorizada, para efectuar el pago, de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al inciso a) que antecede.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
Fundamento legal: Regla 2.17.1 último párrafo, y fracciones III y V de la RMF para 2006, publicadas en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada en la 12ª. RMF para 2006, publicada en el DOF de fecha 30 de enero del 2007.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'