Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
02/May/07 12:43
subsidio acreditable en nomina

hola a todos quisiera me ayuden para saber como se saca el subsidio acreditable que se aplica a las nominas, en el año 2006 no hubo subsidio por por que fue su primer año

gracias por todo
Que tengan una excelente tarde
 
Perfil

mari
Cabo

Mensajes: 38
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/07 13:19
Re: subsidio acreditable en nomina

MARI, ESTE ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO:

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR , para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos:

SA = ST - (ST * 2 (1 - P))

La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación:

(P) = (PS) / (ES)

Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR.
Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras:

•Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social
•Servicios de comedor
•Comida
•Transporte
Se excluyen del total de erogaciones (ES):
•Útiles
•Instrumentos
•Materiales necesarios para la ejecución del trabajo
•Cuotas patronales pagadas al IMSS
•Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR

Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/07 13:29

Hola:

Entra a un tema de actualizacion de fiscalia al respecto, viene muy bien implementado y claro, e incluso te servira como comprension a todo ese melcurjen de disposiones medio alusionadas que se sacan los legisladores, ¿que economista se lo habra propuesto? para deserle feliz dia de las madres...

Bueno eso es todo

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1