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02/May/07 12:27
SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION

HOLA....SOY EL CONTADOR DE UNA CONSTRUCTORA QUE CONSTRUYE CASAS HABITACION UNICAMENTE...VOY A CONTRATAR LOS SERVICIOS DEL ALUMINERO, PERO NO ME VA A COBRAR IVA YA QUE SUS SERVICIOS INCLUYEN MANO DE OBRA Y MATERIALES Y QUE ESTOS VAN A SER PARA CASA HABITACION ESTO SEGUN SU FUNDAMENTO DEL ART. 9 FRAC II LIVA Y ART 29 RIVA...PERO CONSULTANDO LA NORMATIVIDAD DEL SAT AHI ESTABLECE CLARAMENTE QUE ESTE TIPO DE SERVICIOS NO SE ENCUENTRAN EXENTOS PORQUE NO SER CONSTRUCCIONES Y QUE ESTOS NO SE ENCUENTRAN ADHERIDOS AL SUELO...ALGUIEN PODRIA DARME SU CRITERIO
 
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emo
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02/May/07 13:05
Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION

Buen caso...

¿Pero que es estar adherido al suelo???? ¿El techo de una construccion que estaria adherido al suelo? Se me hace muy ilogico una interpretacion EXAGERADA, no considerarlo como CONSTRUCCION ADHERIDA AL SUELO, entonces solo los cimientos o quizas las paredes, cuantos metros hacia arriba del suelo, la primer hilera de blocks?, las puertas y el piso ya la libraron....

Pero el piso del segundo piso.... a jijo no es construccion adherida al sueldo, menos el tercer piso...

Y por que los HOTELES, no entran es este apartado.... hay dos derechos, dos leyes, ¿no hay EQUIDAD?, ¿por que?

Haber que dice el reglamento veamos que luz puede otorgar:

Artículo 29 RIVA. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de
casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo
dispuesto por dicha fracción, [u:4a9b4b5114]siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y
materiales[/u:4a9b4b5114].Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las
instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier
otra obra distinta a las señaladas.

[color=blue:4a9b4b5114]Conclusion personal en base a la ley de IVA y reglamento por los articulos mencionados, ese prestador de servicios (aluminero) debe trasladar el IVA a la tasa del 0%[/color:4a9b4b5114]

saludos
 
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mirnalcantu
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02/May/07 13:40
Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION

EL SUBCONTRATO DE CUALQUIER CONCEPTO CAUSA IVA YA QUE ELLOS SON COMPLEMENTO DE TU OBRA YA SEA ELECTRICO ,PLOMERO, ALUMINIO ETC. Y TU ERES EL QUE CONSTUYE Y ES PARA TU EMPRESA LA TASA EXENTA MAS NO PARA LOS OTROS PROVEEDORES YA EXISTEN CRITERIOS POR PARTE DEL SAT Y LA LEY ES CLARA EN CUANTO EL QUE CONSTUYE CON MATERIALES Y MANDO DE OBRA.
SALUDOS
 
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jgherr2000
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02/May/07 13:41
Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION

ES A LA TASA DE 15
 
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jgherr2000
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02/May/07 14:20
Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION

Tienes razon: jgherr2000 ese servicio no seria para casa habitacion..... [/b:05daee0d0f]seria hacia la empresa contructora y la constructora no habitaria en ella, si no el consumidor final. Por eso el contrato de compra-venta por la casa habitacion seria el que trasladara el IVA a la tasa 0%.

Gracias por sacarme de mi error u horror.... mil gracias.
Por cuidar los centavos se me fueron los pesos y las patas....

[b:05daee0d0f]Pero si aluminero lo hiciera directamente al dueño de la casa entonces si seria tasa 0%[/b:05daee0d0f] los hubiera no existen..... bien jgherr2000

Estaba muy errado en mi razonamiento, pero recapitulando por esa razon el

Pero no por los criterios de SAT no tienen que ver.... habria que ver el trasfondo de ese criterio....

[b:05daee0d0f]Bueno emo hazle caso a jgherr2000 que te dio la asesoria correcta.

saludos
 
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mirnalcantu
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02/May/07 14:21
Re: SE DEBE COBRAR IVA EN SERVICIOS DE CONTRUCCION

ok estoy de acuerdo que todos los servicios que contrate con el aluminero,herrero, carpintero...me deben cobrar iva...ya que si no me lo hace el comprobante se covertiria para mi empresa como no deducible por no deglosar el iva...es correcto?
 
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emo
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