Buenas tardes: Una pregunta, Las rentas pagadas por anticipado se pueden deducir en el mes en que se realiza dicha factura o comprobante fiscal.
Por ejemplo: Renta mensual $ 15,000
Pague anticipadamente en el mes de Enero del 2007 un año $ 180,000
Puede deducir los $ 180,000 en el mes de Enero?
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30/Abr/07 18:46
Re: RENTAS ANTICIPADAS
FISCALMENTE SI, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
ART 31 FRACC. XIX LISR
Requisitos de anticipos de gastos
Tratándose de anticipos por los gastos[/b:653718b81c] a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [b:653718b81c]éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen,[/b:653718b81c] [b:653718b81c]siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo , a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo . La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio , la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo . En todo caso para efectuar esta deducción , se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'