Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Abr/07 17:53
FECHA DE PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES

[b] SIGUE VIGENTE LA REGLA QUE PERMITIA PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DESPUES DEL DIA 17 DE CADA MES DE ACUERDO AL SEXTO DIGITO NUMERICO DE LA CLAVE DEL RFC??????????????
 
Perfil

PROTASIO
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Julio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Abr/07 18:36
Re: FECHA DE PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES

SI, SIGUE VIGENTE
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Abr/07 9:56
Re: FECHA DE PRESENTACION DE PAGOS PROVISIONALES

Todos los meses la pagina del SAT en su pestaña de CALENDARIO FISCAL publica esta informacion a detalle, te dejo la de este mes que puedes encontrar en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/

[i:ddc3a1c990]DÍAS ADICIONALES PARA EFECTUAR PAGOS[/i:ddc3a1c990]
Estimado contribuyente: Usted puede efectuar sus pagos de acuerdo con las siguientes fechas, considerando el sexto dígito numérico del RFC:

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO
1 y 2 Viernes 18 de mayo
3 y 4 Lunes 21 de mayo
5 y 6 Martes 22 de mayo
7 y 8 Miércoles 23 de mayo
9 y 0 Jueves 24 de mayo
Los contribuyentes no podrán ejercer esta opción si se encuentran en los siguientes casos:

Obligados a dictaminar sus estados financieros.

Controladoras y controladas.

La Federación, Estados de la República, el Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, sociedades mutualistas que no operen con terceros (siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios).

Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:

* Ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta superiores a 2,108 millones de pesos.
* Valor al activo del ejercicio determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo: 50 millones.
* Suma de impuestos (ISR, IVA, IMPAC y IEPS), declarados en el ejercicio: 25 millones.
 
Alejandro Gamborino
 
Perfil

aruiz
Capitán Primero

Mensajes: 732
Ingresó: Julio 28, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1