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27/Abr/07 8:45
Debo incluir intereses en Declaración anual ?

Buenos días a todos , les agradezco de antemano su orientaciòn, tengo un cliente por el Règimen Intermedio que ade`màs me entrego dos constancias por los intereses que perciciò el año pasado, los intereses reales ascienden a 75,000.00 mi duda es ¿ debo incluir estos intereses para su càlculo anual ? cual es el fundamento ? hablè al SAT y me dijeron que debìa capturarlos en el declarasat pero la verdad no me quedò claro, ya que te`ngo entendido que cuando rebasan de un monto de $ 100,000.00 es cuando se deben incluir .
SALUDOS :)
 
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felicidad
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27/Abr/07 10:26
Re: Debo incluir intereses en Declaración anual ?

Hola Felicidad:

Con respecto a que si debes incluirse ciertos ingresos en alguna declaracion anual...???

Te afirmo categoricamente que SIEMPRE HAY QUE DECLARAR TODOS LOS INGRESOS....

Habria algunos que se ACUMULARIAN y otros que solo se manifestarian de manera INFORMATIVA.

Se pagarian impuestos, es decir se harian un calculo anual por unicamente los ingresos que ACUMULEN, el resto de los ingresos a que te clasifico como solo INFORMATIVOS, no se incluirian para la determinacion de ese impuesto anual, debido a que son EXENTOS O QUE TIENE EL CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS (Es decir ya no se acumulan por que el impuesto ya se pago y se tiene la opcion de ACUMULARLOS EN LA DECLARACION ANUAL O NO a eleccion del contribuyente)

En tu caso capturaria ese ingresos por intereses como te comentaron SHCP, no te informaron mal, en esta ocasion no fue el caso de DESORIENTACION AL CONTRIBUYENTE.


Artículo 1o LISR. Las personas físicas [/b:cabfc94c9c]y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos:
I. [color=red:cabfc94c9c]Las residentes en México, respecto de[[b:cabfc94c9c]u] todos [/u]sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.[/color:cabfc94c9c]
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
 
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mirnalcantu
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27/Abr/07 10:29
Re: Debo incluir intereses en Declaración anual ?

Oye felicidad:

Solo tenias que abrir el libro del impuesto sobre la renta en su primer hoja Art 1o.

No era muy dificil encontrar el fundamento...

Saludos
 
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mirnalcantu
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