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26/Abr/07 19:19
seguros medicos en el extranjero

Que tal buenas tardes, tengo una pregunta, tengo contratado un seguro de gatos medicos mayores con una compañia que no tiene establecimiento permanente aqui en Mexico, puedo tomar como deducciones personales los pagos de esas primas??
 
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ROGERIO
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26/Abr/07 19:21

Nop... se sugiere revisar 176-I LISR, al igual que el penultimo párrafo del artículo citado...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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26/Abr/07 19:38
Re: seguros medicos en el extranjero

pero la fracción I del artículo 176es para honorarios médico, dentales y gastos hospitalarios y el penúltimo paárrafo del aqrtículo 176 solo aplica para la fracción I y II del artículo 176. Y yo caigo en la fracción VI primas de seguros de gastos médicos, la cosa es que mi prima es con una aseguradora extranjera.
 
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ROGERIO
Soldado

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27/Abr/07 12:09
Re: seguros medicos en el extranjero

Haber, haber... ROGERIO:

¿Se cae en la fraccion I y/o II o en la VI????
Se es Pedro o Chana??? pero no dos, tres situaciones... Definete a la primera.

Si se cae en la Fracc I y/o II deben cumplirse con la regla del penultimo parrafo para poder ser DEDUCCION PERSONAL como lo sugirio sosgtorreon

En cuanto a sosgtorreon, se me hace que lo confundiste, por lo anterior, el resto de las deducciones personales de la fraccion I en adelante no tiene que cumplirse con los requisitos de deducibilidad por que asi lo indican EL ULTIMO PARRAFO, mientras que el penultimo solo opera para las dos fracciones primeras ok???

En las primeras dos primeras fracciones se tiene que contar con comprobacion fiscal que reúna requisitos fiscales. Si es extranjero el medico no importa, pero debe reunir comprobacion en base a lo requerido por el CFF ok????....

Asi como conclusion

No son deducibles como DEDUCCIONES AUTORIZADAS esos gastos por primas de gastos medicos aun provenientes de servidores extranjeros, pero si SON DEDUCCIONES PERSONALES[/b:8bff9792e7], en base al VI del Art 176 y a su ultimo parrafo.


Saludos


PD

Art 176 LISR [b:8bff9792e7]Las personas físicas residentes en el país [/b:8bff9792e7]que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su impuesto anual, [b:8bff9792e7]podrán hacer[/b:8bff9792e7], además de las [b:8bff9792e7]deducciones autorizadas [/b:8bff9792e7]en
cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
8bff9792e7">I. Los pagos por honorarios médicos y dentales....
II. Los gastos de funerales ....[/color:8bff9792e7]
III
IV
V

[color=blue:8bff9792e7][b:8bff9792e7]VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que
el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta[/b:8bff9792e7].[/color:8bff9792e7]

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar ....
VIII. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios ....

Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Las personas que a la fecha citada tengan su
domicilio fuera del territorio nacional, atenderán al área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

[color=green:8bff9792e7]PENULTIMO PARRAFO[/color:8bff9792e7]
[color=green:8bff9792e7]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden[/color:8bff9792e7], se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes
fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas
residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la
diferencia no recuperada.

[b:8bff9792e7]ULTIMO PARRAFO
[color=red:8bff9792e7]Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título [color=blue]no son aplicables [/color:8bff9792e7]a las
deducciones personales a que se refiere este artículo.
 
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mirnalcantu
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