25/Abr/07 13:44
CAMBIAN VALORES PARA P.P. DE P. FÍSICAS
EN LA R.M.F. 2007, SE SEÑALAN LOS IMPORTES DE LAS P.F. PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE P.P. POR INTERNET O EN FORMAS:
2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00[/b:6b1559b56a]; [b:6b1559b56a]las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal……………
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APLICA TAMBIÉN PARA DECLARACIONES ANUALES
VIGENCIA: DEL 1o. DE MAYO 2007 AL 30 DE ABRIL 2008.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'