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22/Abr/07 0:16
Subsidio acreditable

Hola, tengo una duda con respecto a la cantidad de subsidio acreditable y no acreditable, tienen que reflejarse en la constancia de sueldos entregada a los empleados, independientemente de que se haga cálculo anual o no. En lo que respecta a mi, unicamente lo anoto cuando hago el cálculo anual. Agradezco su ayuda, saludos.
 
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Patylopez
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22/Abr/07 0:49
Re: Subsidio acreditable

PATYLOPEZ:

SI DEBES ANOTARLAS TANTO EN EL CÁLCULO ANUAL COMO EN LAS CONSTANCIAS QUE ENTREGUES A LOS EMPLEADOS QUE PRESENTEN SU DECLARACIÓN POR SEPARADO.
 
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CHAVALON
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22/Abr/07 13:30
Re: Subsidio acreditable

Hola Paylopez:

En relacion a tu cuestionamiento. CHAVALON te presento con atinada precision su apreciacion con respecto a los subsidios: acreditable y no acreditable

Y es que anotando estos datos se corrobora la proporcion y el porcentaje de subisidio manifestados, tanto en la declaracion anual informativa por parte del patron y en las constancias correspondientes.

Si estos datos son anotados digamos en el programa del declarasat sin contar la proporcion y/o % de subsidios de los patrones, se podria recalcular esos subsidios (el acreditable y el no acreditable), por cada movimiento o cambio que se tenga que proceder en los calculos de una declaracion anual de persona fisica que incluye salarios.

Has una prueba de como se recalculan, con solo incluir un poco o mucho el valor de las deducciones personales y veras como son recalculados esos valores, e incluso cuando existen dos patrones o mas en cada ejercicio fiscal

Estos datos por los cuales cuestionas, le darian la proporcionalidad que exige, para el calculos y pagos de impuestos, segun la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Mientras que si unicamente se tuviese las proporcion y/o subsidios se perderia esa proporcionalida, y en especial en el caso de tenerse mas de dos patrones por algun contribuyente, no se podria conseguir esa proporcionalidad de manera mas directa y practica.

Esta es la razon de incluirse en las constancias y declaraciones informativas de los patrones y de la declaracion anual del trabajador.

Saludos
 
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mirnalcantu
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23/Abr/07 11:08
Re: Subsidio acreditable

Les agradezco mucho su ayuda. Pero tengo una duda, vamos a suponer en el caso que al capturar en el declarasat la proporción indicada y no anotar las cantidades de los subsidios respectivos, el cálculo automático de dicho declarasat lo recalcula y lo verifico con el cálculo manual del impuesto anual y es correcto suponiendo que el empleado trabajó todo el año. Pasa lo mismo con un trabajador que laboró en forma proporcional y tiene 2 patrones?. Tendría que recalcular el subsidio acreditable mes x mes trabajado para determinar dicho subsidio, o se tendría que efectuar cálculo anual por el tiempo trabajado. para determinar dicho subsidio acreditable. Este es un trabajador de horas sueltas. Saludos
 
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Patylopez
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23/Abr/07 12:57
Re: Subsidio acreditable

[quote:ded6289c59="Patylopez"]Les agradezco mucho su ayuda. Pero tengo una duda, vamos a suponer en el caso que al capturar en el declarasat la proporción indicada y no anotar las cantidades de los subsidios respectivos, el cálculo automático de dicho declarasat lo recalcula y lo verifico con el cálculo manual del impuesto anual y es correcto suponiendo que el empleado trabajó todo el año. [color=red:ded6289c59] Pasa lo mismo con un trabajador que laboró en forma proporcional y tiene 2 patrones?. [/color:ded6289c59]Tendría que recalcular el subsidio acreditable mes x mes trabajado para determinar dicho subsidio, o se tendría que efectuar cálculo anual por el tiempo trabajado. para determinar dicho subsidio acreditable. Este es un trabajador de horas sueltas. Saludos[/quote:ded6289c59]

PARA CALCULAR EL SUBSIDIO CUANDO TIENE 2 PATRONES, EL ART 155-A DEL RISR, INDICA EL PROCEDIMIENTO.

RISR
Artículo 155-A. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley, de dos o más empleadores, para calcular el subsidio acreditable a que se refiere el artículo 178 de la Ley, deberán determinar la proporción del subsidio acreditable, dividiendo la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dichos ingresos

RECUERDA QUE EL SUBSIDIO APLICA PARA TODOS TUS TRABAJADORES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS HORAS O DÍAS QUE LABOREN.
 
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CHAVALON
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