22/Abr/07 13:30
Re: Subsidio acreditable
Hola Paylopez:
En relacion a tu cuestionamiento. CHAVALON te presento con atinada precision su apreciacion con respecto a los subsidios: acreditable y no acreditable
Y es que anotando estos datos se corrobora la proporcion y el porcentaje de subisidio manifestados, tanto en la declaracion anual informativa por parte del patron y en las constancias correspondientes.
Si estos datos son anotados digamos en el programa del declarasat sin contar la proporcion y/o % de subsidios de los patrones, se podria recalcular esos subsidios (el acreditable y el no acreditable), por cada movimiento o cambio que se tenga que proceder en los calculos de una declaracion anual de persona fisica que incluye salarios.
Has una prueba de como se recalculan, con solo incluir un poco o mucho el valor de las deducciones personales y veras como son recalculados esos valores, e incluso cuando existen dos patrones o mas en cada ejercicio fiscal
Estos datos por los cuales cuestionas, le darian la proporcionalidad que exige, para el calculos y pagos de impuestos, segun la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Mientras que si unicamente se tuviese las proporcion y/o subsidios se perderia esa proporcionalida, y en especial en el caso de tenerse mas de dos patrones por algun contribuyente, no se podria conseguir esa proporcionalidad de manera mas directa y practica.
Esta es la razon de incluirse en las constancias y declaraciones informativas de los patrones y de la declaracion anual del trabajador.
Saludos