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21/Abr/07 13:41
Anual arrendamiento

Hola buenas tardes a todos!...tengo una duda referente al calculo anual de arrendamiento, a ver si me pueden ayudar... en la anual de arrendamiento obtengo impuesto a cargo, no cuento con el servicio de banca por internet; en que formato presento dicho pago??? en la hoja de ayuda normal, solo haciendo la aclaración en lugar de poner "mes de pago", pongo "anual"??? les agradeceria sus comentarios al respecto y si me pueden pasar el fundamento legal para revisarlo...

Gracias
 
Mientras mas grande es el desafio, mas dulce sera la victoria...
 
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mvguillen13
Cabo

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21/Abr/07 22:13
Re: Anual arrendamiento

Hola:


La ley obliga a presentar declaraciones por internet o por ventanilla bancaria, pero si es por internet no necesariamente tiene que ser de una cuenta del contribuyente.

Podria hacerse el pago mediante el acceso bancario de otro contribuyente, antecediendole un deposito por el importe de esa declaracion o en su defecto pagando el reembolso a ese contribuyente.

Al accesar al portal bancario solicita el RFC y demas datos para pagar esa declaracion de esa manera se personalizaria e imprimirias el recibo de pago, pero antes de este paso deberas presentar una declaracion anual ante el portal del SAT, para referenciar el pago.

Los pagos debe realizarse mediante pagos referenciados es decir se envia una declaracion informativa al portal de internet y en el pago se anexaria el folio del aviso de aceptacion


saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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21/Abr/07 23:34
Re: Anual arrendamiento

[quote:51e79b88e5="mvguillen13"]Hola buenas tardes a todos!...tengo una duda referente al calculo anual de arrendamiento, a ver si me pueden ayudar... [color=red:51e79b88e5]en la anual de arrendamiento obtengo impuesto a cargo, no cuento con el servicio de banca por internet; en que formato presento dicho pago??? [/color:51e79b88e5]en la hoja de ayuda normal, solo haciendo la aclaración en lugar de poner "mes de pago", pongo "anual"??? les agradeceria sus comentarios al respecto y si me pueden pasar el fundamento legal para revisarlo...

Gracias[/quote:51e79b88e5]

SI OBTUVO INGRESOS MENORES A $ 300,000.00:

DE LA PAG. DEL SAT:

ARRENDAMIENTOS:[/b:51e79b88e5]

[b:51e79b88e5]P.=3.[/b:51e79b88e5] Tratándose de contribuyentes que percibieron en el ejercicio inmediato anterior [b:51e79b88e5]ingresos por arrendamiento de inmuebles inferiores a $300,000.00, ¿dónde presentarán la declaración anual del 2006?[/b:51e79b88e5]

[b:51e79b88e5]R.=Cuando exista cantidad a pagar[/b:51e79b88e5], [b:51e79b88e5]se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas[/b:51e79b88e5]; opcionalmente, vía Internet.

Cuando no exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.

Fundamento legal: Artículo 31, tercer párrafo del CFF, regla 2.18.1 de la RMF para 2006 publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformada en la 3ª y 12ª MRMF de fechas 2 de agosto de 2006 y 30 de enero de 2007 respectivamente

Si la presenta con formas fiscales impresas :

[b:51e79b88e5]En este caso si le resultó cantidad a cargo, debe hacer el pago en la ventanilla de los bancos autorizados [/b:51e79b88e5]en efectivo o mediante cheque personal, de caja o certificado.

En el caso que pague con cheque debe anotar en el mismo lo siguiente:

En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

[b:51e79b88e5]R.M.F.
2.18.1. [/b:51e79b88e5]Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Cuando exista cantidad a pagar por cualquier impuesto, aun en el supuesto en el que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, los contribuyentes [b:51e79b88e5]presentarán su declaración anual mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio . Personas físicas" ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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