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17/Abr/07 15:13
Impac en arrendamiento

Buen dia

Alguien me podria aclarar lo siguiente, por favor.

Una persona fisica tienen varias propiedades, en Mayo del 2006 comienza a arrendar a una persona moral una de las propiedades............. ¿para el calculo del impac solo debo considerar la propiedad que se encuentra arrendada o el total de ellas esten o no arrendadas?

En el 2006 adquirio nuevas propiedades, y las esta pagando (a 31 Dic. 2006 debe la mitad de su valor), en este caso ¿debo considerarlas en el calculo del Impac tanto en el renglon de activos fijos como en deudas la parte que de adeuda (son de las propiedades que NO se estan arrendando)?

Existe la probabilidad de que en un futuro de en arrendamiento algunas de ellas, pero al dia de hoy, solo es una de ellas la arrendada.

De antemano gracias
 
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eml
Sargento Segundo

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17/Abr/07 15:19
Re: Impac en arrendamiento

SOLAMENTE POR LA PROPIEDAD ARRENDADA:

LEY DEL IMPAC
Artículo 1o.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales , residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo , por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento . Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes , incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133 , fracciónXIII, 148 , 148-A , y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, [color=red:5781dd7521]están obligadas al pago del impuesto , únicamente por esos bienes .[/color:5781dd7521]
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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17/Abr/07 15:22
Re: Impac en arrendamiento

Muchas gracias CHAVALON
 
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eml
Sargento Segundo

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17/Abr/07 15:47
Re: Impac en arrendamiento

Hola Eml:

Cuando se causa IMPAC, se causa siempre debe existir la causacion de ISR, si por algun activo no se causase ISR, por esa misma parte no se causaria IMPAC.

El IMPAC busca gravar el activo fijo de las actividades empresariales, en el caso de que existesen terrenos o edificios no aplicados para la generacion de los ingresos de ISR, esta propocion no gravaria IMPAC.

Ver el Art 7 RIMPAC sobre esta proporcionalidad a gravar que se relaciona con las fracciones II y III art 2 LIMPAC

La disposion del RIMPAC va en concordancia con la que Chavalon, aun asi la que manda primero es el articulo de Chavalon mencionado, y reglamento solo explica ese criterio, y es meramente aclaratoria del por que o la razon.

A esto se le llama armonia fiscal, ahora si es muy facil de aplicar

Ojala asi fueran las mayoria de las situaciones a tratar.... verdad?


Conclusion:
Respaldo el criterio de Chavalon en base a su Art 1.o LIMPAC, y los manifestados en concordancia en los Art 2 II y III IMPAC y 7 Art RIMPAC

Saludos
 
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mirnalcantu
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17/Abr/07 15:52
Re: Impac en arrendamiento

Gracias por la amplia explicacion mirnalcantu.

Saludos
 
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eml
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17/Abr/07 21:21

Gracias a ustedes dos por la retroalimentacion...

saludos
 
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mirnalcantu
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