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16/Abr/07 16:03
prima de riesgo de trabajo

hola buenas tardes

sucede que el imss determinó en su cédula de liquidación una prt

superior a la que yo determine, tengo que hacer la alaracion ante el imss

o debo de pagar como dicen ellos.


gracias por su ayuda y comentarios
 
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CPJORGTOMB
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16/Abr/07 20:42
Re: prima de riesgo de trabajo

:| Buenas noches. Las EMA's son simples propuestas de informacion. No estaría de más una rechecada a su calculo de la prima x aquéllo de las moscas voladoras. Si usted está completamente seguro de que su DART es correcta, no se preocupe.

El Lic.
 
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pepesoto
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16/Abr/07 21:36
Re: prima de riesgo de trabajo

El consejo del Sr Pepesoto debe ser tomado muy en serio, pues si una empresa (patron) tiene la documentacion soporte que ampara el calculo de prima de riesgo para el presente ejercicio Mzo 2007 a Feb 2008, pues confiadamente aplicaria la prima autodeterminada.

Pero si no cuenta con adecuados controles, entonces investigaria a que se debieron esas diferencias para en el futuro realizar un mejor control para el siguiente ejercicio, asi se aprendaria de los errores del pasado.

Desgraciadamente el IMSS no proporciona datos adicionales que los EMAs, que en resumidas cuentas son solamentes las variables y las diferencias, que el IMSS determina contra las variables de la declaracion presentada.

Lo ideal seria la integracion por ambas partes de esas variables determinadas para proceder a la prima correcta, y asi preparar un plan de control por el año presente y siguientes.

La empresa debe contar con la documentacion soporte para esa determinacion y en ocasiones no es asi, por lo que de ser asi, la mejor opcion es hacerle caso a los datos del IMSS proporcionados y pagar la prima señalada en el EMA

Posiblemente el IMSS proceda a imponer una multa por declarar datos incorrectos, pero hasta ahora en mi experiencia no he sabido un caso de esta situacion, en cambio si por no pagar con la prima determinada por EMA emitido.

En caso de ya habar realizado pagos mensuales y no aplicar la prima señalada en el EMA, pues aconsejaria que recalculen los pagos complementarios por las liquidaciones con primas improcedentes, con la determinada en EMA. Ya que si fuesen requeridas esas diferencias, podrian aplicarse multas y gastos de ejecucion que en ocasiones son superiores al pago del IMPUESTO ADICIONAL por esas diferencias en la prima RT

Al no haber sanciones por diferencias, solo procederia la multa por la incorrecta presentacion de la declaracion anual de la siniestralidad que en consecuencia una mala determinacion de la prima de riesgo de trabajo

En el caso que la prima sea la misma en ambas situaciones (EMA vs declaracion del patron) pues esta incurre en diferencias de las variables pero no insidieron en la determinacion final de la prima. En este caso considero que no habria que preocuparse, mas que por lo mencionado en parrafo anterior


saludos
 
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mirnalcantu
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17/Abr/07 20:24
Re: prima de riesgo de trabajo

:| Buenas noches. NO necesariamente, el patrón está obligado a pagar las cuotas del seguro de RT con la informacion de las EMA's. Es una llamada de atención, tal y como lo expuse en mi anterior intervención. Y según mi experiencia, el imss incurre en violaciones legales al amedrentar a algunos patrones, por pagar con una prima RT distinta a la de la EMA, ya que esta {la Ema} NO es el documento [i:60cf68b84a]ad-hoc[/i:60cf68b84a] para ello.

2 saludos,
El Lic.
 
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pepesoto
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