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13/Abr/07 17:53
SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO

:?: TENGO UNA SOCIEDAD CIVIL,DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INGENIERIA, A LOS SOCIOS SE LES PAGA POR HONORARIOS AL IGUAL Q A LOS DEMAS PROFESIONISTAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN ESTA COMPAÑIA, ANTERIORMENTE PRESENTARON LA DECLARACION ANUAL EN LA FORMA 21, ES CORRECTA LA PRESENTACION EN LA FORMA FISCAL MENCIONADA, O SE PRESENTA EN LA 18 PARA PERSONAS MORALES, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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danroos
Soldado

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13/Abr/07 18:56
Re: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO

No me acuerdo el número, pero seguro no es la 18, tienen un formato especial para estas sociedades.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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13/Abr/07 19:10
Re: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO

¿He estado equivocado toda mi vida?
 
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BR1
Coronel

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13/Abr/07 22:41
Re: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO

DEBE PRESENTARSE EN EL FORMATO 21.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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14/Abr/07 11:36
Re: SOCIEDAD CIVIL CON FINES DE LUCRO

El formato 21 es "DECLARACION DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS"


Tendre que ponerme a revisar las SC del grupo (jajajajaa), según nosotros el formato para la anual es el 18......... :twisted:

Pero, la autoridad nunca nos ha requerido, o notificado que estamos usando un formato erroneo...

¿Tendrá que ver con aquello del sexto parrafo del art. 93 de la LISR? :

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.
 
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BR1
Coronel

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