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12/Abr/07 14:00
anual persona fisica asalariados!!!!

Buenas tardes tengouna duda una persona fisica asalariada que laboro de junio a diciembre de 2006, pretende presentar su declaracion anual aunuqe tuvo solo ingresos de 250,000 ene l año (por ingresos noe sta obligada) ya que tiene deducciones personales, pero me surgen dos cuestionamientos es valido presentarla aunque no haya laborado todo el año es decir sus ingresos fueron de 6 meses y le aplico una tabla anual y esto generaria un saldo a favor y junto con las deducciones personales se incrementa mas omenos a 28000 a favor, si no sep uede cuals eria el fundamento de que no puedo presentarla y solicitarla en devolucion, ya cheque el 175 de lalisr y el 117 pero sigo teniendo dudas por eso acudo alforo. gracias y saludos
 
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sosaarceo
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12/Abr/07 14:05
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

SI PUEDES PRESENTARLA.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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12/Abr/07 14:06
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

Checa el articulo que en dias pasados publico fiscalia "Declaracion Aunal Personas Fisicas"
 
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josanlir1
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12/Abr/07 14:29
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

Buenas tardes, mi punto de vista es:

Segun el art. 175 como no obtuviste ingresos en un año de calendario y no rebasaron de 400,000 tus ingresos acumulables no tienes la obligacion de presentar tu dec anual.

Pero si quieres presentar tu declaracion voluntariamente se te presenta el problema que al poner los datos en declarasat toma la tabla anual lo cual es incorrecto. ya que los ingresos no son de todo el año.

Entonces lo que debes hacer es presentar la anual directamente en el Sat realizando tu calculo de impuesto prorrateando una tabla a los meses en cuestion.

Saludos
 
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cpluis
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12/Abr/07 14:34
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

[quote:e3a9415a22="sosaarceo"]Buenas tardes tengouna duda una persona fisica asalariada que laboro de junio a diciembre de 2006, pretende presentar su declaracion anual aunuqe tuvo solo ingresos de 250,000 ene l año (por ingresos noe sta obligada) ya que tiene deducciones personales, pero me surgen dos cuestionamientos es valido presentarla aunque no haya laborado todo el año es decir sus ingresos fueron de 6 meses y le aplico una tabla anual y esto generaria un saldo a favor y junto con las deducciones personales se incrementa mas omenos a 28000 a favor, si no sep uede cuals eria el fundamento de que no puedo presentarla y solicitarla en devolucion, ya cheque el 175 de lalisr y el 117 pero sigo teniendo dudas por eso acudo alforo. gracias y saludos[/quote:e3a9415a22]

Click aqui: http://www.fiscalistas.net/foro/viewtopic.php?t=18099&sid=2caaf8c7d63396bf2e8b5cb490d6d4fa
 
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BR1
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12/Abr/07 14:57
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

[quote:b1c90b5083="cpluis"]Buenas tardes, mi punto de vista es:

Segun el art. 175 como no obtuviste ingresos en un año de calendario y no rebasaron de 400,000 tus ingresos acumulables no tienes la obligacion de presentar tu dec anual.

Pero si quieres presentar tu declaracion voluntariamente se te presenta el problema que al poner los datos en declarasat toma la tabla anual lo cual es incorrecto. ya que los ingresos no son de todo el año.

[color=red:b1c90b5083]Entonces lo que debes hacer es presentar la anual directamente en el Sat realizando tu calculo de impuesto prorrateando una tabla a los meses en cuestion.[/b:b1c90b5083][/color:b1c90b5083]

Saludos[/quote:b1c90b5083]

PODRÍAS FUNDAMENTARLO ?

DENTRO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL, SE ENCUENTRA ENTRE OTRAS, QUE HAYAS COMUNICADO AL PATRÓN QUE VAS A PRESENTARLA:

Quiénes están obligados a presentar declaración anual


Están obligados quienes hayan:
• Obtenido ingresos por un monto mayor a 400,000 mil pesos en el 2006
• Obtenido ingresos de dos o más patrones en forma simultánea
• Obtenido otros ingresos acumulables, además de salarios
• Percibido ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de embajadas y organismos internacionales
[color=red:b1c90b5083][b:b1c90b5083]• Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán declaración anual por su cuenta[/color:b1c90b5083]

EN NINGUNA DISPOSICIÓN FISCAL TE SEÑALA QUE DEBES PRORRATEAR LA TASA Y TABLA DEL IMPUESTO, ES DECIR LAS MISMAS SE APLICAN A LOS INGRESOS RECIBIDOS EN EL EJERCICIO, NO IMPORTANDO SI FUERON O NO EN LOS 12 MESES.
 
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CHAVALON
General de Brigada

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12/Abr/07 15:57

(SOSAARCEO O GONZALO ) YA TE CACHO BR1 CON LA MISMA PREGUNTA , QUE MALA ONDA SE NO CONFIAR CON EL FORO

SALUDOS
 
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uier
Subteniente

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12/Abr/07 16:58
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

Buenas tardes al colega uier , mira creo que no somos niños de kinder para que hagas ese tipo de comentario, nadie me ha cachado en nada yo como en otras ocasiones he dicho tengo el derecho de pertenecer a los foros que yo considere (tal como el compañero bri pertenece a ambos foros y en cualquiera de los dos si lo puedo ayudar a el o cualquier duda que yo tenga la respuesta en algo lo haria)y en este de fiscalia mientras paguemi suscripcion puedo poner las mismas preguntas que he puesto en otros foros y eso no significa de que confie o no en el foro y te puedo dar una lista de los foros a los que pertenezco pero no viene al caso, ni he insultado anadie ni he faltado al respeto a nadie asiq ue no cacharon nada mi estimado, mejor aporta opiniones valiosas al foro que pertenezcas....saludos

pd Gracias bri como siempre por tu ayuda pero realmente no le veo el caso de que hayas puesto la liga de la anafinet donde me contestaste para evitar los comentarios sarcasticos de otros colegas que no entienden que somos libres de preguntar con respeto nuestras dudas en donde consideremos que van a dar una aportacion valiosa sea uno o el numero de foros que considere. saludos como siempre
 
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sosaarceo
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12/Abr/07 17:39

Hola:

Solo se podrias presentar la declaracion anual bajo lo que te comento CHAVALON que es muy acertada sus comentarios

No se DEBE PRESENTAR ESA DECLARACION ANUAL, DE PODER SI puedes, DE QUE SE DEVUELVA EL SALDO A FAVOR, ES EL PROBLEMA.

1.- Para que se devuelva, se requiere que la empresa donde se presto los servicios de remuneraciones, esta compañia debio presentar o debe presentar una complementaria en su caso, de que su declaracion informativa por salarios que no hace calculo anual por esta persona en cuestion.

2.- La empresa de cualquier manera realice el calculo anual o no debe otorgar una constancia de remuneraciones y retenciones, bueno en esta para tener mayor fundamentacion debe contener la leyenda de que la empresa no realizara el calculo anual (A mi juicio no es impresindible por que lo marca como una Facilidad Administrativa, pero ayudaria mucho al tramite de la devolucion)

3.- Este trabajador debe expedir una carta a la empesa donde mencion que el mismo realizara su declaracion anual motivado a que tiene deducciones personales.

4.- No debe acreditarse el CAS al salario en la declaracion anual si es que lo tuvo, durante el ejercicio y le salio en sus calculos que le fueron determinados en sus nominas semanales, quincenales o como fueron esos periodos de pago.

5.- En sustitucion a lo anterior solo podra aplicarse un beneficio de 1800 pesos

6.- Presentar la declaracion anual incluyendo las deducciones personales y presentarla preferentemente antes de que llegue el 1 de Mayo de 2007 y señalar que se desearia la devoluciones del impuesto a favor. Para este punto en particular recomiendo que se utilice el software del declarasat para el año del 2007, ya que validaria los calculos, pero el llenado correcto NO.... ESTOS ES MUY DIFERENTE PARA CADA CONTRIBUYENTE.

7.- Si tu saldo a favor es mayor de 25,000 debe tramitarse la FEA o FIAL, en caso contrario no sera factible esta devolucion por ningun medio.

8.- Es importante anotar una cuenta CLABE en el renglon que debe indicarse en la declaracion anual a 18 posiciones de manera correcta.

9.- Que la declaracion anual este adecuadamente llenada y tambien determinada en cuanto a su calculo anual, si existiese alguna irregularidad se tendra que subsanar estas irregularidades para poderse operar la devolucion.

10- Si se cumplen todos los requisitos anteriores, en especial los dos primeros que son los mas dificiles.... se podria entrar al programa de devolucion automatica si el saldo a favor no es mayor a 25,000. En caso contrario es conveniente tramitar esta devolucion mediante aviso de compensacion ante las oficinas del SHCP

Si la secretaria de hacienda tiene los elementos de cotejar las cifras de esta declaracion anual con la declaracion informativa del punto 1 y coinciden, ademas de cumplir con adecuado llenado y calculo de las prestacion.

11.- Este punto por si acaso, en ocasiones a los contribuyentes les toca la loteria de revisarle sus comprobantes de deducciones personales, tenerlos guadados para su presentacion en caso de ser requeridos. (Debe cerciorarse que estos sean efectivamente deducciones personales, en caso contrario, la autoridad los podria desacretar el saldo a favor y denegar la devolucion)

Como comentas posiblemente si se logre un pequeño del saldo a favor como dices, ya que la persona no obtuvo ingresos durante todo el año, mientras que sus pagos fueron a tarifas mensuales que cuando se realice la anual debe salir, un poco a favor, pues la tarifa es anual y no proporcional, pero tambien podria salir a cargo si la empresa no realizo de manera adecuada las retenciones y solo con el punto 2 se sabria si fueron las correctas.

Maxime que las deducciones personales ayudaria para reducir el impuesto anual, puesto que estas no fueron consideradas en las retenciones de impuesto por parte del patron.


SALUDOS
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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12/Abr/07 17:52
Re: anual persona fisica asalariados!!!!

[quote:7c15ddac48="sosaarceo"]Buenas tardes al colega uier , mira creo que no somos niños de kinder para que hagas ese tipo de comentario, nadie me ha cachado en nada yo como en otras ocasiones he dicho tengo el derecho de pertenecer a los foros que yo considere (tal como el compañero bri pertenece a ambos foros y en cualquiera de los dos si lo puedo ayudar a el o cualquier duda que yo tenga la respuesta en algo lo haria)y en este de fiscalia mientras paguemi suscripcion puedo poner las mismas preguntas que he puesto en otros foros y eso no significa de que confie o no en el foro y te puedo dar una lista de los foros a los que pertenezco pero no viene al caso, ni he insultado anadie ni he faltado al respeto a nadie asiq ue no cacharon nada mi estimado, mejor aporta opiniones valiosas al foro que pertenezcas....saludos

pd Gracias bri como siempre por tu ayuda pero realmente no le veo el caso de que hayas puesto la liga de la ... donde me contestaste para evitar los comentarios sarcasticos de otros colegas que no entienden que somos libres de preguntar con respeto nuestras dudas en donde consideremos que van a dar una aportacion valiosa sea uno o el numero de foros que considere. saludos como siempre[/quote:7c15ddac48]


Si, de hecho....."manque" no se quieran algunos que pertenecian(en) a este foro y a aquel; (quien sabe por que) uno puede participar en el o los foros que quiera......no pense que fueras la misma persona (por aquello de que los nick no se parecen en nada)....solo fué referencia....(por que tampoco esta prohibido..bueno eso digo yo...espero no me demanden por los derechos....)

Saludos !!!!!!!!
 
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BR1
Coronel

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