Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Abr/07 13:08
CANCELACION DE CREDITO Y MULTA RCV

HOLA NECESITO AYUDA:
ME LLEGO REQUERIMIENTO Y EMBARGO DEL I.M.S.S. POR RCV DEL AÑO 2000. ES UNA PERSONA FISISCA QUE REMODELO UN EDIFICIO DE SU PROPIEDAD. UNA PERSONA DEL MISMO IMSS LE DIJO A AL PATRON QUE SOLICITARA POR ESCRITO LA PRESCRIPCION DEL CREDITO PORQUE VALGASE LA REDUNDANCIA YA PRESCRIBIO. ¿ALGUIN TENDRA ALGUN MACHOTE DEL OFICIO Y SI HAY QUE SUSTENTARLO CON ALGUN ARTICULO. SI LO TIENEN FAVOR DE APOYARME ENVIANDOLO A CORREO
ag_2005cc@yahoo.com.mx o al cpzurita@hotmail.com
 
Perfil

HZURITA
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Mayo 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Abr/07 16:40
Re: CANCELACION DE CREDITO Y MULTA RCV

Mas que prescripción y considerando que ya tienes el embargo practicamente encima, lo que debes hacer es oponer excepciones en contra de dicha diligencia, toda vez que las facultades de la autoridades han caducado, al exceder del plazo previsto en el Art. 146 del CFF.

Asesorate con un abogado, yo se que puede ser poco el monto, pero el escrito necesita cierta tecnica juridica.

SUERTE
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
Perfil

jjfarias
Mayor

Mensajes: 1247
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Abr/07 0:17

lo que comenta jjfarias es muy cierto,....

En tu caso no es PRESCRIPCION el termino adecuado, ya que este termino a mi juicio es para los contribuyentes o personas que tiene obligaciones o reclamos de beneficios como los saldos a favor.... Art 146 CFF

Lo que comentas es CADUCIDAD que es un termino PARECIDO, pero NO ES IGUAL.....
Este termino tiene que ver con el DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EJERCER SUS FACULTADES DE VERIFICACION O DE ASEGURAMIENTO DE LOS CREDITOS FISCALES.

Se me hace que si el monto es significativo no debiese ser contestado por un simple escrito... para fines practicos es asi como se soluciona.... pero la falta de CAPACIDAD para el ejercicio de ese reclamo por la CADUCIDAD pudiese ser negado por la manera inapropiada de fundamentarse la CADUCIDAD. Art 67

Recuerda que EL PLAZO DE LA CADUCIDAD puede supenderse con algun requerimiento interpuesto por la autoridad, o procedimientos de cobro u otras actuaciones similares, si es el caso, con mayor razon para contratar algun abogado en la materia
Art 50 CFF o ver el mismo art 67 CFF

Es una cosa seria para ser tratado por personas no muy letradas

Respado el consejo de jjfarias

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1