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10/Abr/07 18:42
Arrendamiento de propiedad ajena ¿?

Qué tal, buenas tardes.

Tengo el siguiente caso;

PF, es dueña de un edificio de departamentos, él otorgó verbalmente dicho bien a un hijo, para que los otorgara en renta y disfrutara de ellas (de los ingresos por rentas), para ello se dio de alta al hijo para tal fin.

Mi duda reside en ¿cómo encuadrar este esquema sin caer en el subarrendamiento? ademas.... leyendo el CCF hay un artículo respecto al usufructo que parece trabar esta posibilidad.


Artículo 1002. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; [color=red:9d49171a5c]pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo[/color:9d49171a5c]

Hasta ahora, no ha habido problema (desde mi punto de vista) ya que se ha tomado la deducción opcional del 35%, pero en el ejercicio 2006 es mas conveniente tomar deducciones autorizadas, pero sin contrato alguno que respalde dicha situación (como no es propietario ni media contrato alguno por dichos bienes) ..... estoy tratando de encontrar el esquema idoneo (digo, aparte del subarrendamiento o la donación)

Gracias por sus comentarios!!!!!
 
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BR1
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10/Abr/07 18:54

No es usufructo, checa bien la figura y veras que no encuadra.

No crees que caes en la hipotesis que regula el articulo 9 y lo debes tomar como interes.

No se como veas.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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10/Abr/07 19:03
Re: Arrendamiento de propiedad ajena ¿?

DALE UNA LEÍDA AL "COMODATO", POR AHÍ PUEDE ENCUADRAR LA RELACIÓN MADRE-HIJO
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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10/Abr/07 19:11
Re: Arrendamiento de propiedad ajena ¿?

Hace no mucho le di una macheteada al 4to parrafo de dicho artículo, pero era una operacion entre PM..........en el caso que comento, encuadra a casi a la perfección....aunque el punto y seguido que habla del ajuste anual por inflación aplica solo a PM (cosa de no tomarse en cuenta)...

El detalle es que quiero encontrar la figura legal (digo si es que existe)....como dicen DESPUES DE MUERTO EL NIÑO. :evil: ...etc etc etc

¿existira algo en las entrañas del código civil? parece que como bien dices LISR sea como sea lo considerará interes (aunque hay cada constitucionalista que dice que LISR son pavadas...¿será?)
 
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BR1
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