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03/Abr/07 12:09
Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT

MAS INFORMACION, OTORGADA POR FISCALIA.........SINO ESTAMOS AL DIA.........LA VERDAD ES PORQUE NO QUEREMOS


SALUDOS







Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT


Entrevista a la CP y MI Nora Elia Cantú Suárez, Director Ejecutivo de Contabilidad y Fiscal de Grupo Financiero Banorte.


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Fecha de Publicación: Martes 03 de abril, 2007




Entrevista realizada por el CP y MI Hugo René Ortiz Santos, a la CP y MI Nora Elia Cantú Suárez, Director Ejecutivo de Contabilidad y Fiscal del Grupo Financiero Banorte; ex-presidente del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL); miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), y miembro de la Comisión Fiscal de la Asociación de Banqueros de México (ABM).

Esta entrevista fue radiada el 11 de diciembre de 2006 en el programa de radio “Frecuencia Fiscal” transmitido los lunes de 3:00 pm a 4:00 pm por el 94.9 FM en Monterrey, y a través de Internet en la dirección http://www.frecuenciatec.com.mx/. En ella se trata el tema del intercambio de información entre las instituciones que componen el sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se aborda el tema del secreto bancario, las políticas de identificación del cliente, el tipo de información que se entrega a la autoridad, seguridad de datos, congelación de cuentas bancarias, así como el buró de crédito y el programa Boletazo.

¿Qué es el secreto bancario?
El secreto bancario principalmente tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad. No sólo implica una protección frente a otros particulares, sino frente al Estado. En este sentido, el derecho a la intimidad o el respeto a la vida privada impone al Estado una doble obligación: no injerencia y no divulgación. No obstante, como cualquier derecho, su límite se encuentra en el orden público. Por esta razón, se justifica que determinadas autoridades tengan acceso a la información protegida por el secreto bancario. La naturaleza de dichas autoridades es diversa, aunque generalmente tienen facultades o realizan actividades de carácter jurisdiccional, hacendaría y de supervisión o fiscalización.

En nuestra legislación, el secreto bancario es expresamente regulado en la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que en ningún caso se podrá dar noticias o información de depósitos, operaciones o servicios, esta información solo podrá entregarse a:

Depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
Cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.
El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades
Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores
El Procurador General de Justicia Militar
Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite
La Auditoria Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización
El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública
El Instituto Federal Electoral
En un supuesto caso de que se infrinja el secreto bancario, el usuario de los servicios financieros puede presentar una denunciar al banco ante la CONDUSEF; se hace un juicio hasta que se demuestre si el banco infringió el secreto bancario y en caso de que se demuestre el banco recibe una multa.

El secreto bancario lo deben de respetar todas las empresas que componen el sistema financiero: bancos, empresas de factoraje, casas de bolsa, arrendadoras, almacenadotas, afores, cajas de ahorro, sociedades de inversión y las uniones de crédito.

¿En qué casos se puede entregar la información salvaguardada por el secreto bancario?

Cuando el cliente lo autorice, siendo está la regla básica del principio de relación institucional o contractual
Por una problemática jurisdiccional, es decir, cuando una autoridad lo ordena
Por una problemática penal, es decir, en procedimientos federales de investigación de delitos
En los casos de represtación legal
En los casos en que la CNBV acepta la solicitud de autoridades hacendarías federales para efectos fiscales
¿Qué información requieren las instituciones financieras de sus clientes y para que la utilizan?
Con el fin de contar con la información necesaria todas las Instituciones de Crédito deben de tener una Política de Identificación del Cliente establecida por la SHCP por medio de disposiciones publicadas en el DOF, los expedientes de cada cliente deberán contar con la siguiente información:

Tratándose de personas físicas de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos:

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s)
Domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa)
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Ocupación o profesión
Actividad o giro del negocio
Teléfonos en que se pueda localizar
Correo electrónico
Clave única de Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes
Tratándose de personas morales de nacionalidad mexicana, se asentarán los siguientes datos:

Denominación o razón social
Giro mercantil, actividad u objeto social
Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)
El número de serie de la Firma Electrónica Avanzada
Domicilio (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa)
Teléfono(s)
Correo electrónico
Fecha de constitución
Nacionalidad y nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que con su firma puedan obligar a la persona moral para efectos de celebrar la Operación de que se trate.
Tratándose de personas físicas extranjeras, se asentaran los siguientes datos:

Presentar original de su pasaporte y del documento que acredite su legal estancia en el país
Apellido(s) y nombre(s)
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio de su país de origen y, en su caso, de aquél donde puedan ubicarse mientras permanezcan en territorio nacional (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa)
Número de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave)
Tratándose de personas morales extranjeras, se solicitarán los siguientes datos:

Presentar copia debidamente legalizada o apostillada del documento que compruebe fehacientemente su legal existencia,
Así como del que acredite como su representante a la persona física que se ostente como tal, y en caso de ser ésta también extranjera, deberá presentar los documentos señalados en el inciso anterior;
Tratándose de Beneficiarios, Cotitulares y Terceros autorizados, se asentaran los siguientes datos:

Apellido paterno, apellido materno y nombre(s)
Domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, delegación o municipio, ciudad o población y entidad federativa)
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Teléfono(s) en que se pueda localizar
Correo electrónico
Clave Unica de Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes
¿Qué información se entrega a las autoridades fiscales y cuál es la finalidad?
Se entregan tres reportes con el fin de prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Los bancos no tienen la obligación de saber la procedencia, solo deben de informar. Los reportes que se entregan a la SHCP por medio de la CNBV son:

"Operación Inusual". Es la operación, actividad, conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento. Se informa 30 días después de realizada la operación.

Un ejemplo de este tipo de operación es cuando un cliente normalmente tiene transacciones de 10 o 15 mil pesos y de repente recibe un depósito de 100 mil pesos, esto se sale de los parámetros que normalmente maneja el cliente y es donde se inicia la investigación.

"Operación Preocupante". Es la operación, actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos de las Entidades que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley y las presentes Disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para las Entidades. Se informa 30 días después de realizada la operación.

Sería el caso en el que un empleado de la Institución se involucra con clientes que realizan actividades ilícitas y pasa por alto las políticas y normatividad establecida por la institución para la apertura de cuentas o inversiones, al ser detectado este tipo de conducta se inicia la investigación.

"Operación Relevante". Es la operación que se realice con los Instrumentos Monetarios nacionales o extranjeros, incluidos cheques y tarjetas de crédito, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Se informa de manera trimestral.

El tipo de operaciones que se considera en los tres casos anteriores son las siguientes:

1.- Depósitos
2.- Retiros
3.- Compra de divisas
4.- Venta de divisas
5.- Cheques de caja
6.- Giros
7.- Ordenes de pago

Todas estas operaciones las detecta un sistema de forma automática.

También se proporciona información de los intereses pagados, esta declaración se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año. Se informa lo siguiente:

Nombre o razón social
Registro federal de contribuyentes
Domicilio del contribuyente
Intereses nominales pagados en el año
Intereses reales pagados en el año (Tasa pactada – Inflación)
Tasa interés promedio nominal
Promedio mensual de la Inversión
Días de la inversión
Tipo de operación
Esta información es de todos los productos e instrumentos de inversión en los que se paguen intereses.

Por último se informan los intereses cobrados por créditos hipotecarios, al igual que en las demás declaraciones esta se presenta el 15 de febrero de cada año. Esto con el fin de que el SAT no devuelva dinero sin todos los elementos.

¿A partir de cuándo surgió la obligación de entregar información a las autoridades fiscales?
La obligación de entregar información surgió en 2002 para empezar a informar en 2003, el primer año que se entrego la información a la Secretaría de Hacienda esta no fue tan útil ya que en muchos años la apertura de las cuentas no eran tan exactas como en la actualidad. Sin embargo en el 2005 se detectaron un gran volumen de inversiones que no cuadran con lo presentado en las declaraciones anuales.

¿Qué medidas de seguridad existen respecto a la información que las instituciones financieras envían al SAT?
El resguardo físico de los archivos en las instalaciones del SAT se mantendrá en un “bunker” con medidas de seguridad física. Dentro del bunker existe una “cintoteca” con doble cerradura de seguridad. La información se desencripta por parte del SAT para su carga en base de datos mediante la concurrencia de al menos 3 funcionarios entre 9 posibles, quienes resguardan la llave privada de este proceso utilizando mecanismos de “secreto compartido”. Una vez desencripada la información se almacenara en equipo con “sistema operativo restrictivo”. Todo esto con el fin de dar tranquilidad que la información esta protegida y que no va a llegar a manos equivocadas.

¿Adicional a la información que menciono anteriormente, que otra documentación le puede solicitar el SAT a la institución financiera?
Le pueden solicitar información y documentación de operaciones en su carácter de tercero. Esta información es solicitada mediante oficio fundamentado en el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Mediante este tipo de oficios se solicita:

Contratos celebrado con el contribuyente
Relación de operaciones celebradas con el contribuyente
Toda documentación que ampare operaciones relacionadas con el contribuyente
¿Qué es la congelación de cuentas bancarias?
El aseguramiento precautorio es conocido como “La congelación de cuentas bancarias” y tiene su fundamento en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, este aseguramiento se lleva a cabo mediante oficio expedido por el Servicio de Administración Tributaria dirigido a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la cual avisa del mismo a las Instituciones Financieras.

Mediante el oficio se ordena el aseguramiento precautorio de:

Cuentas de inversión
Contratos de mesa de dinero
Cuentas de cheques
Cajas de seguridad
Depósito de valores en administración
Fideicomisos en los que fuere fideicomitente o fideicomisario
Todo saldo que se tenga a favor del cliente por cualquier concepto
Así mismo, se solicita se informe el importe de los saldos existentes a la fecha del aseguramiento y se proporcione copia de los estados de cuenta que amparen los mismos.

¿Qué finalidad tienen los tratados de intercambio de información?
Al establecer la reglamentación de proporcionar la información al SAT, hubo quienes decidieron enviar sus recursos al extranjero por el temor de que su información llegara a manos de los secuestradores y con esto buscaron proteger su persona; otras lo hicieron por desconocimiento ya que como no estaban pagando impuestos por esos recursos tenían temor de que se les cuestionara por el origen de estos.

Los tratados tienen como objeto permitir y facilitar, de manera recíproca, el intercambio de información sobre operaciones financieras entre las autoridades competentes de las Partes, a fin de detectar y asegurar las operaciones financieras (colocación, ocultación, cambio o transferencia de activos), que se sospeche se realizaron con recursos provenientes de actividades ilícitas. Hasta la fecha México tiene firmados tratados con 28 países, lo que le permite que en cualquier momento puede solicitar información sobre un contribuyente.

En caso de que se tengan recursos en algún paraíso fiscal y no se informen existe pena corporal de 3 a 6 años por no informar.

¿Qué es el Buró de Crédito?
Un Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia orientada a integrar información sobre el comportamiento crediticio de personas (7 años) y empresas (indefinido). Son hoy en día un marco de referencia para el otorgamiento de crédito en México, ya que cuentan con expedientes crediticios de personas físicas y empresas.

En el Buró de Crédito están las personas físicas o morales que hayan contado con alguno de los siguientes servicios:

Tarjeta de Crédito
Tarjeta de Servicio
Crédito Automotriz
Crédito Hipotecario
Cualquier clase de crédito obtenido en una empresa contratante
¿A quién proporcionan información el Buró de Crédito?
Los Burós de Crédito únicamente pueden proporcionar información sobre una persona o empresa, en los siguientes casos:

El Títular del historial crediticio solicita su Reporte de Crédito Especial.
El Otorgante de Crédito, que tenga contratado el servicio, solicita el Reporte de Crédito de una Persona o Empresa, previa autorización de ésta.
Los otorgantes de crédito que tienen contratado el servicio de los Burós son los siguientes:

Instituciones bancarias
Emisores de tarjeta de servicio
Arrendadoras
Empresas de financiamiento automotriz, hipotecario o de bienes en general
Tiendas departamentales y empresas comerciales
Compañías de servicios de comunicación
SAT (adeudos fiscales exigibles)
¿Qué es el “Boletazo”?
A nivel mundial se le hizó un préstamo al SAT para que implementara una nueva plataforma tecnológica que incluya medidas tendientes a la fiscalización, la cual busca como objetivos el rediseñar y automatizar los procesos clave, mejorar el control de obligaciones, promover la cultura fiscal, fomentar la honestidad.

El Boletazo forma parte del Fideicomiso de Medios de Pago Electrónico (FIMPE). Este Fideicomiso se crea por decreto del Gobierno Federal el 12 de noviembre de 2004. Todos los Bancos estuvieron obligados a realizar una aportación a dicho fideicomiso. Los bancos adquirieron el compromiso de dotar de Terminales Punto de Venta a las pequeñas y medianas empresas de manera gratuita.

En la actualidad las estadísticas muestran que el 23% de la población activa tiene acceso a la banca, por eso el objetivo del fideicomiso es fomentar un menor uso de efectivo en la economía (la bancarización), dotando de medios de pago electrónico a las pequeñas y medianas empresas, logrando con esto una mayor demanda para dichos negocios y operaciones más seguras para los usuarios, redondeando también un beneficio para el Estado, ya que este medio también coadyuvará con la formalización de la economía al disminuir el uso de efectivo.

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lobozac
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03/Abr/07 13:20
Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT

De hecho, apenas estoy mandando mi lana al banco de un paraiso fiscal (Irak)....

De hecho, en estas fechas, existen evasores a los que nunca les han fiscalizado sus "cuentitas", y que por ello piensan que nunca les va a pasar nada....cosa que quizas es cuestión de suerte...
 
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BR1
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03/Abr/07 14:35
Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT

MUY BUENA APORTACIÓN LOBOZAC, DE HECHO DESDE EL 2002 EL ART. 107 LISR YA MENCIONABA LA FACULTAD DEL SAT PARA INVESTIGAR Y COMPROBAR LAS OPERACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CUYOS INGRESOS EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS, NO COINCIDIERAN CON SUS EGRESOS.

EN 2006, SOLAMENTE SE AGREGÓ QUE INCLUÍA A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS AUN Y CUANDO NO ESTUVIERAN INSCRITAS EN EL R.F.C.

ES CLARA LA POSICIÓN DEL SAT Y DE LOS BANCOS, AL PROMOVER MEDIANTE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y DE PROGRAMAS TELEVISIVOS COMO EL DEL "BOLETAZO", LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, CON LA FINALIDAD DE TENER MAS INFORMACIÓN ACERCA DE LAS EROGACIONES Y TENER MAYORES ELEMENTOS PARA COMPARAR CON SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS.

EN 2005 AGREGAN LA FRACC. XIX AL ART. 86, DONDE SEÑALA LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR (INFORMAR) AL SAT DE LAS OPERACIONES EN EFECTIVO M.N., MONEDA EXTRANJERA, ETC. DE $ 100,000.00 O SUPERIORES, CON EL PRETEXTO (VÁLIDO EN PARTE), DE DETECTAR EL "LAVADO DE DINERO", PERO TAMBIÉN SU INTENCIÓN ERA CONOCER DE AQUÉLLAS OPERACIONES EFECTUADAS FUERA DEL SISTEMA FINANCIERO POR CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARABAN SUS INGRESOS CORRECTAMENTE.

DESDE HACE APROXIMADAMENTE 6 U 8 AÑOS, ALGUNAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN LA APERTURA DE UNA CUENTA DE INVERSIÓN O DE CHEQUES DE MONTOS DE $ 50,000.00 O SUPERIORES,
CUESTIONABAN Y DEBÍAS DEMOSTRAR EL ORIGEN DE LOS MISMOS.

LAS ANTERIORES DECLARACIONES DE LA C.P. NORA ELIA CANTÚ, CONFIRMAN LO QUE ERA UN "SECRETO A VOCES".

Y REITERO, QUE EL QUE ANDE "CHUECO", QUE SE "ENDERECE" O LO ENDEREZA EL SAT.

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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03/Abr/07 16:17

GRACIAS POR LOS COMENTARIOS............PERO SABEMOS QUE ESTA INFORMACION ES DE FISCALIA.........PERO YA VEN QUE A MUCHOS "NOS PASA DE NOCHE", (PRACTICAMENTE NO TIENE VISITAS)

POR ELLO LA COLOQUE AQUI

SALUDOS
 
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lobozac
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03/Abr/07 23:18

Ya comprobe que no existe secreto bancario, por un fraude que me hizo BANORTE, no se como, me robaron la chequera, y expidieron unos cheques, y fueron pagados en ventanilla, aunque la firma no era mia, si tenia cierto parecido.
Como consiguieron, mi firma?
Si no era la firma igual, porque lo pago el banco?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Abr/07 16:59
Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT

Coincido con la apreciacion de vabdo [/b:f96c0810f5]

La famosa [b:f96c0810f5]Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es puro papel, a la fecha no hay ningun caso registrado de reparacion de daños por revelacion del secreto bancario . . . . . y ni la habra.

[i:f96c0810f5]"La Comisión Nacional y sus servidores públicos, según sea el caso, estarán obligados a reparar los daños y perjuicios que se causen en caso de revelación del secreto bancario, fiduciario o bursátil, en términos de la legislación aplicable"[/i:f96c0810f5]
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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04/Abr/07 23:13

Lobozac

Interesante la informacion, quizas no ha tenido tantas visitas por la epoca de declaraciones.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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05/Abr/07 10:33

ESPEREMOS ASI SEA MEM

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Abr/07 8:53
Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT

EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ES UN PROSCEDIMIENTO LEGISLADO
HACE MUCHOOOOO TIEMPO VEAMOS ESTO:




Código Fiscal de la Federación.
TÍTULO II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 32-B. Las instituciones de crédito tendrán las siguientes obligaciones:


IV. Proporcionar, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.




Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

AHORA BIEN:

Arts. 97, 117 y 118 de la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
 
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lwyzgtz
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07/Abr/07 23:15
Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT

A FIN DE ACREDITAR LA PREMISA ANTERIOR Y RELACINADO CON EL -
TEMA SE HACE INELUDIBLE TRASCRIBIR LO SIGUIENTE:

D.O.F. 05 DE enero 2004
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--------------------------------

Código Fiscal de la Federación.
TÍTULO V. De los procedimientos administrativos.
CAPÍTULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución. Sección II. Del embargo.

Artículo 156-bis. En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados.

La institución bancaria deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la institución bancaria levantará el embargo de la cuenta.

ES OTRO EJEMPLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION.
 
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lwyzgtz
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