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02/Abr/07 11:14
Décima Quinta Resolución de ModificacioneS

COMO LA VEN COMPAÑEROS ?


SALUDOS




5.1.19.
[color=red:5ed3ef40c0]Adicionalmente [/color:5ed3ef40c0]a los requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los comprobantes [u:5ed3ef40c0][color=red:5ed3ef40c0]deberán [/color:5ed3ef40c0][/u:5ed3ef40c0]contener:

5. [color=blue:5ed3ef40c0]Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos.[/color:5ed3ef40c0]

En caso de que el enajenante no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales digitales [color=red:5ed3ef40c0]podrá expedir comprobantes impresos en establecimiento autorizado[/color:5ed3ef40c0], [color=blue:5ed3ef40c0]siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla[/color:5ed3ef40c0]. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía.


REQUISITOS ADICIONALES PARA COMPROBANTES ELECTRONICOS..............E IMPRESOS ?????
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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03/Abr/07 22:51

Ya no se que decir.
A veces leo, leo, estudio y no entiendo nada.
Y mas con el SAT, continuamente, sacan nuevas reglas.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Abr/07 12:20

jajajaja el SAT tiene complejo de legislador!!
 
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CERVANTES-QUIJANO
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04/Abr/07 14:15
Re: Décima Quinta Resolución de ModificacioneS

LOS REQUISITOS ADICIONALES [/b:47c746cdbb] A LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE DICHA REGLA, [b:47c746cdbb]SON SOLAMENTE [/b:47c746cdbb][b:47c746cdbb]PARA LOS TURISTAS EXTRANJEROS QUE SOLICITEN LA DEVOLUCIÓN DE IVA.[/b:47c746cdbb]

5.1.19. Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía , serán digitales en términos del artículo 29 , fracción III del CFF y de la regla 2.22.7. de la presente Resolución.

Adicionalmente a los requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los comprobantes deberán contener:

[b:47c746cdbb]1. Nombre del turista extranjero.[/b:47c746cdbb]
[b:47c746cdbb]
2. País de origen del turista extranjero.[/b:47c746cdbb]

[b:47c746cdbb]3. Número de pasaporte.

4. En el campo de RFC, incluir el RFC establecido en el segundo párrafo de la regla 2.22.11. de la presente Resolución.

5. Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la mercancía , indicando al menos los últimos cuatro dígitos.

Numeral 5 reformado DOF 02-Abr-2007

En caso de que el enajenante no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrá expedir comprobantes impresos en establecimiento autorizado, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía .

Tercer párrafo adicionado DOF 02-Abr-2007
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Abr/07 9:33

GRACIAS POR LA APORTACION CHAVALON.........PERO ENTONCES EL SAT SE PASA "POR EL ARCO DEL TRIUNFO" EL PRINCIPIO DE QUE TODOS ...IGUALES ANTE LA LEY" ?


ES DECIR AHORA ESTOS ENAJENANTES "SON DIFERENTES" ?.......A LOS DEMAS MEXICANOS ?

[color=red:c61d21d565]los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía , serán digitales[/color:c61d21d565] en términos del artículo 29 , fracción III del CFF y de la regla 2.22.7. de la presente Resolución.


En caso de que el enajenante [color=red:c61d21d565]no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales digitales [/color:c61d21d565]podrá expedir comprobantes [u:c61d21d565][color=red:c61d21d565]impresos [/color:c61d21d565][/u:c61d21d565]en establecimiento autorizado, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla

SI BIEN EL ART 29 CITADO HABLA ENTRE OTRAS COSAS "De la exportación de bienes o servicios"......[color=red:c61d21d565]NO ES POR AHI MI ANALISIS[/color:c61d21d565].............SINO EN EL SENTIDO DE QUE

SI CAES DENTRO DE ESTE SUPUESTO, [color=red:c61d21d565]TUS COMPROBANTES TENDRAN ESTOS REQUISITOS, Y APARTE ESTOS OTROS[/color:c61d21d565]...........

AI ERES DEL COMUN DE LOS CONTRIBUYENTES, ES DECIR QUE NO CAIGAS EN ESTE SUPUESTO......[color=red:c61d21d565]PUES TE DOY CHANZA, TUS COMPROBANTES NO LLEVARAN ESOS OTROS REQUISITOS[/color:c61d21d565]

REPITO, DIFERENTES AN TE LAS LEYES ?

Y ES QUE ESTAMOS HABLANDO (SIENTO YO) QUE DE UN ESQUEMA IGUAL ...sujeto, objeto, base, tasa o tarifa........... O REPITO POR TERCERA VEZ.........QUE SON DIFERENTES ESTOS CONTRIBUYENTES ......ANTE LA LEY ?


ESTO NO ES PARA CREAR CONTROVERSIAS Y ENFRENTAMIENTOS ........SINO SOLO ANALISIS.........Y PARA MUESTRA, LES RECUERDO MIS MAXIMAS ESCRITAS EN LA PARTE DE ABAJO DE MIS TOPICOS

SALUDOS CHAVALON Y DEMAS COMPAÑEROS
 
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lobozac
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