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29/Mar/07 19:34
PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

Qué tal, buenas noches.

Tengo una duda, referente al siguiente caso:

PM, la cual esta en periodo preoperativo, por lo que conforme al art. 6 de la LIA no esta obligada a pagar dicho impuesto.

¿Esta obligada a calcularlo para la declaración anual?

O ¿en que casos si procede que lo determine pero que ponga a pagar CERO?

Saludos!!!
 
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BR1
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30/Mar/07 0:07
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

EN LOS PRIMEROS 4 EJERCICIOS, NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A EFECTUAR EL CÁLCULO.[/b:a4045bff34]

CUANDO SE TRATA DE EMPRESAS QUE TUVIERON INGRESOS MENORES A $ 4,000,000.00 EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y QUE SE ENCONTRABAN [b:a4045bff34]"EXENTAS" HASTA EL 2006, O "CON ESTÍMULO" PARA EL 2007, SI DEBEN EFECTUAR LOS CÁLCULOS Y ANOTAR "CERO" EN EL PAGO.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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30/Mar/07 10:02
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

O sea, que debo elegir en el anexo del IMPAC: NO APLICA ¿¿??
 
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BR1
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30/Mar/07 10:23
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

ASI ES
 
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CHAVALON
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30/Mar/07 10:26
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

Gracias por tu apoyo!!!
 
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BR1
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30/Mar/07 11:36
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

¡¡ SALUDOS!!!!
 
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CHAVALON
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30/Mar/07 15:35

Pues yo... pero los del SAT opinan diferente, al menos es lo que podemos concluir si revisamos su sección de preguntas frecuentes...

Extraído directamente del web site del SAT.

5.- En el ejercicio de inicio de actividades, la declaración anual ¿se deberán capturar todos los datos en el apartado “J”, “Determinación del impuesto al activo” del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM)?

Sí, toda vez que la LIA exime del pago del impuesto al activo por el periodo preoperativo, por el ejercicio de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo que en este último caso dure más de dos años, más no de su determinación del mismo.

No obstante lo anterior, en el apartado “J”, “Determinación del impuesto al activo”, en el renglón de impuesto determinado se anotará “0” (cero).

Fundamento Legal: Artículos 6 y 8 de la LIA..
 
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sosgtorreon
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30/Mar/07 15:40

Por cierto, no estoy de acuerdo con los fundamentos, menos con la lectura que el SAT le da a los mismos, pero pues ese es el punto de vista oficial...

Espero no hayas presentado aún la anual y estes en condiciones de requisitar el susodicho anexo, total, pago no hay... siento que quizá el fisco desea su llenado por aquello de que decidas en un futuro aplicar lo del 5-A y tener así na base historica de información...

Saludos.

Pdta.- Se entiende es una lata extra el cálculo de algo que no tendrá efectos, pero pues así es el SAT...
 
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30/Mar/07 15:46
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

El DEM ¿deja hacer la movidita de CERO A PAGAR?

NOTA: es que para mañana hare la anual del contribuyente que esta en esa situacion 8)
 
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BR1
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30/Mar/07 15:52
Re: PM no obligada a IMPAC ¿obligado a determinarlo?

En el anexo J al llegar al rubro que identificas como "Impuesto Determinado" el DEM admite la captura de "cero"... pensando precisamente en el punto de vista oficioso del SAT...

Saludos.

Pdta.- BR1, no esta demás si revisas las "notas sueltas de la declaración anual de persona moral"...
 
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sosgtorreon
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