29/Mar/07 9:57
Buen día, tengo una duda en cuanto a la base del PTU.
El inventario acumulable se incluye dentro del calculo??? Yo supongo que no debe formar parte de la base pero no encuentro algun fundamento, ojalá alguien me pueda ayudar.
Saludos!!
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rgarciazx
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29/Mar/07 10:02
Re: Base PTU
Depende de si lo calculas con el art 10 o el 16.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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29/Mar/07 12:05
Re: Base PTU
Hola buenos días, definitivamente no entra para el cálculo, debido a que no son ingresos acumulables, los ingresos acumulables son aquéllos que preve el artículo 17 de la LISR y para calcular la renta gravable de la PTU se parte de los ingresos acumulable tal como lo señala el artículo 16 de la misma Ley. Ahora bien, una cosa es que tengas que acumular una parte del inventario y otra cosa es que esa parte sea ingreso acumulable; ya que sólo es un importe que resulta de un procedimiento establecido con el único propósito de que se pueda deducir el inventario que tenías el 31 de diciembre de 2004.
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nolz
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29/Mar/07 12:12
Re: Base PTU
Nolz y que pasa si ganaste un amparo para pagar la PTU con el artículo 10 y tienes inventario acumulable?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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29/Mar/07 13:47
Re: Base PTU
Hola, Cheque, mi opnión al rescto es: Primero debemos atender a lo señalado en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, la intención es que el trabajador participe en las utilidades de la empresa, el inventario acumulable no incrementa la utilidad de la empresa, luego entonces, no tendría el trabajador por que participar de un concepto que meramente es un requisito para poder deducir algo..
Luego: en el artículo 10 el procedimiento para determinar el resultado fiscal nunca incluye el inventario acumulable, te habla de determinar la utilidad fiscal y luego restarle las pérdidas. La clave ahí es que el artículo 10 señala como base del ISR el resultado fiscal.
Para acumular el inventario lo acumulo al resultado fiscal.
Que opinas?
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nolz
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29/Mar/07 14:11
Re: Base PTU
Ok muchas gracias por sus respuestas mas claro ni el agua
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rgarciazx
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29/Mar/07 16:21
Re: Base PTU
Que tal,
Me parece interesente tu planteamiento nolz, a primera impresion no deberia de acumular el inventario porque como dices no afectaria tu utilidad de la empresa, pero que pasa si lo vemos desde otra optica si bien es cierto que no incrementa la utilidad, si tienes inventario acumulable da o dio por resultado que la utilidad de la empresa se vea disminuido ya que haz deducido algo que ya habias deducido esto es el inventario adquirido a 2004 y el costo de venta de dichos inventarios en ejercicios posteriores al 2004.
Yo analizaria en ambos casos (Art. 16 y Art 10) si es necesario meter el inventario acumulable, he escuchado muchas opiniones al respecto y encontradas y en lo personal la decision de incluirla o no creo que depende del activismo sindical que exista entre los empleados.
Saludos !
Saludos
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Aldo_Camacho
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30/Mar/07 7:15
Re: Base PTU
Me parece buena idea eso de no incluirlo, el tema es que si lees las sentencias sobre las cuales se dicta utilizar la base del 10 en lugar de la del 16, todo se centra en que la base con que pagas el ISR y con la que pagarías la PTU debe ser la misma, solo aplicarle una tasa u otra.
Comparto algunos conceptos en cuanto a la naturaleza del inventario acumulable, sin embargo, la intención va mas bien por el lado de que se use la misma base para ambos casos.
Por otro, lo que señala anteriormente el compañero, de no hacerlo así y al deducir el CV sin acumular inventario es como perjudicar al trabajador en su base repartible hasta un monto igual al inventario acumulable, porque el CV si lo estarías deduciendo, pero no acumulando el inventario correspondiente para dejar el efecto tablas.
En estricta justicia con el trabajador, pues si te lo estas enchorizando.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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13/Abr/07 11:19
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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