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27/Mar/07 19:37
Aplica devolucion automatica de I.V.A en transportista?

Una empresa transportista le quedo iva a favor en 2006,se puede solicitar la devolucion automatica? y si es mediante formato cuanto tiempo tengo despues de enviar la declaracion anual pára enviar la solicitud? saludos a todos.
 
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JALEMP
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27/Mar/07 22:55

TIENES CINCO AÑOS DESPUES DE MANDAR TU DECLARAION ANUAL
 
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luisymarty
Soldado

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28/Mar/07 9:33

Un tanto confuso el planteamiento...

Para efectos de IVA no hay anual por si misma, es una informativa de los pagos mensuales, mismos que son definitivos. La anual de IVA es solo una informativa que no hace las veces de documento probatorio del saldo a favor, por lo que en un trámite de devolución no es ni necesaria, ni aceptada...

La autoridad va a solicitar la declaración donde conste el saldo a favor manifestado en el portal bancario.

En cuánto al plazo para estar en condiciones de solicitar la devolución, mientras el fisco pueda ejercer facultades el contribuyente puede solicitar...

Me confunde un algo lo de devolución automatica en la declaración anual, pregunto, ¿te refieres a ISR?... por que de ser así pues todo lo anteriormente escrito ni al caso viene...

Saludos.

Pdta.- Quedo en espera de aclaraciones...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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29/Mar/07 12:05
Re: Aplica devolucion automatica de I.V.A en transportista?

Disculpa sosgtorreon efectivamente me refiero a iva,lo que pasa es que no hice bien la pregunta y en tu comentario tienes razon y si me sirvio, gracias a todos por los comentarios.
 
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JALEMP
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08/Abr/07 18:39

Efectivamente como lo menciona Sosgtorreon

EL IVA tiene obligaciones de presentacion de declaraciones mensuales y definitivas

El plazo de prescripcion por esos saldos a favor es de 5 años.

Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.


El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y
se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la
prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o
por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión
de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
siempre que se haga del conocimiento del deudor.

En la declaracion informativa se informa en que forma se recuperara dichos saldos a favor (DIM anexo 8)
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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