08/Abr/07 16:39
Un contrato de trabajo colectivo o individual, tiene como elemento principal SUBORDINACION, y razon por la cual el patron se ve obligado al pago de las CUOTAS PATRONALES, reteniendo la parte OBRERA y pagando esta ultima parte en conjunto con la PATRONAL.
Con la anterior obligacion del PATRON, gana el beneficio de que el IMSS sea el SUSTITUTO, cuando no se de subordinacion y cuando no se imputable a las partes del CONTRATO, (PATRON Y TABAJADOR), derivado por una accidente de trabajo, enfermedad y maternidad. Ver articulo 31 Fraccion IV LSS
Por esta razon el patron no esta obligado al pago de estas indemnizacion, excepto cuando el PATRON realice un convenio de reembolso de INCAPACIDADES donde se obliga a pagar al trabajador esas incapacidades. En este caso es voluntad del patron otorgarle a sus trabajadores mejor servicio e idemnizacion haciendo cargo de esas indemnizaciones y solicitando al IMSS le reembolse lo que tendria a su cargo para mayor comodidad de los mismos trabajadores (Art 48, 49 y 89 LSS)
De conformidad a tipo de incapacidad son liquidadas al 60% y 100% como ya te fueron comentado y apartir de los dias que ya fueron mencionados.
La razon de pagar menos indemnizaciones a los que se enferman es para que no les sea negocio el permanecer enfermos de manera arbitraria.
Mientras que los sufren accidentes el medico valorara si requiere mayores descansos, pero el IMSS dificilmente otorgara incapacidades en exceso puesto que le costoria de manera inhecesaria.
Prestaciones en dinero como siguen:
Art 84, 85 y 101 LSS (disfrute de los derechos de las prestaciones de incapacidad por maternidad)
Art 96 LSS (disfrute de incapacidad por enfermedad)
Art 58 LSS
Saludos