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26/Mar/07 18:41
pago de incapacidades

BUENAS TARDES A TODOS. ME DIRIJO A USTEDES PARA QUE ME PUDIERAN HACER EL FAVOR DE ACLARARME UNA DUDA.

TENGO DOS TRABAJADORES QUE EL SEGURO LES DIO INCAPACIDAD A CADA QUIEN POR DOS DIAS, PERO ME COMENTAN QUE EN EL BANCO NO SE LAS PAGAN. AHORA MI DUDA ES SI YO TENGO LA OBLIGACION DE PAGARSELAS, PERO QUISIERA SABER CUAL ES EL FUNDAMENTO POR EL CUAL ME OBLIGA A MI PATRON EL SEGURO SOCIAL A CUBRIR ESOS DOS DIAS DE INCAPACIDAD.

POR SUS COMENTARIOS Y ATENCIONES A ESTAS DUDAS, LES AGRADESCO SU TIEMPO.
 
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adionary
Soldado

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26/Mar/07 18:46

El patron no tiene obligacion de pagar las incapacidades.

Me surge la duda de que tipo de incapacidades son, por ejemplo si fueran por enfermedad no profesional el subsidio corresponde a partir del cuarto dia al 60%.

Pudiera ser que por ello no se las pagan.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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26/Mar/07 20:56
Re: pago de incapacidades

:| Buenas noches. Falta más información, ya que hay 3.. si 3... tipos de incapacidades... de EG, de RT y de Maternidad..... las primeras se pagan como dice Meme y las segundas y terceras, a partir del primer dia.... y a juzgar por la roñosidad del banco, entonces son de EG.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Mar/07 9:15

la incapacidad es por enfermedad general y efectivamente le comentaron que solo se la pagarian su fueran mas de tres dias en el banco y que fuera con el patron, porque el tenia la obligacion de cubrirselas por esos dos dias que el imss le otorgo de incapacidad, esto se lo menciono una cajera del banco y el trabajador vino a la empresa a que se le cubrieran sus dos dias, por la informacion que le proporcionaron. Pero fue ahi donde no me quedo.
por sus comentarios muchas gracias
 
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adionary
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27/Mar/07 9:21

porque si le estan dando incapacidad, en conclusion por esos dos dias supongo yo, que no se las va a cubrir el banco y tampoco yo tengo la obligacion de pagarselos.
Porque entonces solo sirve como una receta que justificaria su falta a laborar.

por sus sugerencias y comentarios muchas gracias.
que tengan un excelentedia
 
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adionary
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27/Mar/07 9:28

Lo del no pago de las incapacidades ha sido comentado a satisfacción...

Lo tocante a si él patrón se encuentra obligado a cubrir esos días, la respuesta es NO...

El detalle es que lo que un patrón paga a su trabajador es salario, mismo que representa el pago por un servicio prestado... y en el evento del trabajador estar incapacitado en obvio de razones NO presto servicio alguno al patrón y por lógica conclusión NO existe derecho a cobrar salario...

Debemos reconocer que es práctica en algunas empresas pagar esos primeros tres días de incapacidades por EG que el seguro no cubre, pero es una práctica derivada de una voluntad del patrón en ese sentido, ya que obligado NO se encuentra... Tan simple como resumir que si él patrón desea apoyar a sus trabajadores pagando esos días muertos, puede hacerlo, pero es y será un acto voluntario...

Desde luego que lo voluntario sale sobrando en el caso de existir contrato de trabajo donde se pacte dicha prestación, ya que es común encontrar dichos beneficios que son conocidos como "conquista sindical"...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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08/Abr/07 16:39

Un contrato de trabajo colectivo o individual, tiene como elemento principal SUBORDINACION, y razon por la cual el patron se ve obligado al pago de las CUOTAS PATRONALES, reteniendo la parte OBRERA y pagando esta ultima parte en conjunto con la PATRONAL.

Con la anterior obligacion del PATRON, gana el beneficio de que el IMSS sea el SUSTITUTO, cuando no se de subordinacion y cuando no se imputable a las partes del CONTRATO, (PATRON Y TABAJADOR), derivado por una accidente de trabajo, enfermedad y maternidad. Ver articulo 31 Fraccion IV LSS

Por esta razon el patron no esta obligado al pago de estas indemnizacion, excepto cuando el PATRON realice un convenio de reembolso de INCAPACIDADES donde se obliga a pagar al trabajador esas incapacidades. En este caso es voluntad del patron otorgarle a sus trabajadores mejor servicio e idemnizacion haciendo cargo de esas indemnizaciones y solicitando al IMSS le reembolse lo que tendria a su cargo para mayor comodidad de los mismos trabajadores (Art 48, 49 y 89 LSS)

De conformidad a tipo de incapacidad son liquidadas al 60% y 100% como ya te fueron comentado y apartir de los dias que ya fueron mencionados.

La razon de pagar menos indemnizaciones a los que se enferman es para que no les sea negocio el permanecer enfermos de manera arbitraria.

Mientras que los sufren accidentes el medico valorara si requiere mayores descansos, pero el IMSS dificilmente otorgara incapacidades en exceso puesto que le costoria de manera inhecesaria.

Prestaciones en dinero como siguen:

Art 84, 85 y 101 LSS (disfrute de los derechos de las prestaciones de incapacidad por maternidad)

Art 96 LSS (disfrute de incapacidad por enfermedad)

Art 58 LSS

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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