HOLA AMIGOS, SI ALGUIEN FUERA TAN AMABLE DE DECIRME SI PARA LAS CONSTANCIAS DE SUELDOS DEL EJERCICIO 2004 ERA OBLIGATORIO PONER LA LEYENDA? SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS... :|
SEGÚN RECUERDO, LA OBLIGACIÓN DE ANOTAR LA LEYENDA, INICIÓ A PARTIR DEL EJERCICIO 2005:
R.M.F. 2005[/b:7782e52bae]
[b:7782e52bae]3.13.8. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118 , fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas [color=red:7782e52bae]a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el año de 2005, [/color:7782e52bae]deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia .
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'